domingo, 30 de noviembre de 2008

Chinese Democracy


Actualizado Lunes, 24-11-08 a las 12:09

"El último disco de Guns N'Roses, "Chinese Democracy", cuyo tema principal contiene duras críticas al Gobierno de este país, no está de momento disponible en las tiendas de China, aunque se puede escuchar sin censura alguna por Internet.

La librería Xinhua de Pekín, principal tienda de libros y discos de la capital china, no dispone por el momento de copias del álbum, que salió a la venta a nivel mundial ayer, domingo, aunque sí había otros trabajos anteriores del grupo californiano.

"Es posible que el disco no consiga los derechos de autor en China", comentaba un dependiente de la tienda, quien sabía no obstante que el último disco de la banda hace referencia a China.

Pese a ello, la página de del mítico grupo en Myspace, donde desde la semana pasada es posible escuchar los temas del nuevo disco -incluido "Chinese Democracy", que le da nombre-, es accesible sin problemas desde este país, así como la web oficial del grupo y los vídeos musicales que se ofrecen en portales como YouTube.

Ya estaba previsto

Axl Rose, líder de los Guns N' Roses

La discográfica que edita el último álbum de Guns N'Roses, Geffen Records, ya adelantó la semana pasada que sería poco probable que el disco pueda distribuirse en China, por su contenido crítico contra Pekín. En la canción de la polémica, Axl Rose, vocalista del grupo y único componente que queda de la banda original, nombra fugazmente a la organización religiosa budista Falun Gong, de la que es firme defensor y que fue ilegalizada por las autoridades chinas en 1999.

El tema estrella del disco contiene otras claras alusiones desafiantes al régimen comunista, como un verso que dice: Iincluso con puño de hierro, todo lo que tienen es el gobierno de la nación, pero yo tengo el tiempo precioso."

... ... ...

Vídeo Guns N' Roses:" Chinese Democracy",



Solo una referencia, creo interesante, sobre otro de Mis Favoritos, Guns N'Roses, en este caso, lo que "queda" de la banda Orginal, Axl Rose y desde creo, catorce años sin editar nada nuevo. Sin duda, una de las bandas más grandes de la historia, y que ha formado, forma y formará, parte de la banda Sonora de mi vida y de muchos, que me rodean.

Y como dijo Julián una vez aquí, sobre los Juegos Olímpicos y China: "A mi no me representarán, las medallas a la basura".

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

viernes, 28 de noviembre de 2008

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - III

Platón


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Dividiré las conclusones en 2 bloques, uno relativo a la protección de datos y otro relativo a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, con una conclusión final.


Sobre la LOPD

La Ley Orgánica 15/199 de Protección de Datos (LOPD) establece como una de los derechos esenciales para los titulares de los datos el derecho a la información o principio de información en el tratamiento de los datos.

Por dato de carácter personal se entiende toda información concerniente a una persona física identificada o identificable, definición que contiene la propia norma y que es ampliada y matizada por varias resoluciones, tanto de los tribunales como de la propia Agencia de Protección de Datos (AGPD), así como de los organismos encargados de la materia a nivel europeo.

Sin duda uno de los aspectos más polémicos es el de la consideración de la dirección IP como dato de carácter personal. La AGPD ya resolvió en su informe del año 2003 sobre la consideración de la IP como dato de carácter personal.

En los casos que tratamos los medios de comunicación expresamente manifiestan que recaban las direcciones IP de aquellos usuarios que comentan las noticias que publican en sus sitios de internet.

Por lo tanto y visto el contenido de la citadas webs, y son varias las vistas, se esta procediendo a la recogida de los datos sin cumplir con lo dispuesto en la LOPD,artículo 5:

Derecho de información en la recogida de datos.

1. Los interesados los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso,preciso e inequívoco:

a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de al finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

b. Del carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas a las preguntas que les sean planteadas.

c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d.De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición.

e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o,en su caso,de su representante.

2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos par la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible ,las advertencias: a que se refiere el apartado anterior.

3. No será necesari la información que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido de el se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban

Esto supone una infracción de la citada norma, siendo este derecho de información en la recogida de los datos, como se ha dicho, uno de los pilares sobre los que se asienta el entramado de protección de los datos personales, fundamento del constitucionalmente reconocido derecho a la “autodeterminación informativa”.

Estos sitios webs en cuestión sí cumple con lo previsto en el citado artículo 5 de la LOPD,e n su aviso legal que se reproduce a continuación:

"www.Pericodelospalotes.com informa que totes les dades facilitades a través de formulari electrònic i/o mitjançant correu electrònic serán tractades amb estricta confidencialitat d'acord amb la Llei Orgànica 15/1900,del 13 de de embre,de Protecció de Dades de caràcter personal."

"Tanmateix, www.Pericodelospalotes.com es compromet a l'ús responsable i confidencial de le dades, garantint que aquestes es tractaran d'acord amb le exigències legal, que no s'utilitzaran amb finalitat comercial i que només es faran servir per l'esmentada finalitat de comunicació, informació i administració."

"Pot exercir el dret d'accés al fitxer ,rectificació i cancel·lació de les teves dades. Per fer-ho, pot enviar per escrit una sol·licitud a:

www.Pericodelospalotes.com C-Sant Benedicto, 23 de Madrid. 23111"



Reseñar que, el uso que se dará a los datos, la finalidad de los mismos, será únicamente la de servir a la comunicación, información y administración.


Dado que la información al usuario no se muestra en el formulario de recogida exactamente, sino en un apartado completamente diferenciado de estos sitios webs ,se están incumpliendo el apartado 2 º del citado artículo 5 º ya que la información debe figurar claramente en los cuestionarios, y dado que los cuestionarios lleva implícita la recogida, no solo de las opiniones personales y la dirección de email y el nombre del usuario, sino también su dirección IP,deberían constar estas menciones.

Además hay que tener en cuenta lo que se establece por la LOPD respecto de las finalidades ,el denominado principio de finalidad en el tratamiento de los datos:

1.Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para subtratamiento, así como someterlos dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas par las que se hayan obtenido.

Resulta en este caso complicado determinar si las finalidades que indican se encuentran determinadas y son explícitas ya que la ambigüedad de los términos empleados (que no 'utilitzaran amb finalitat comercial i que només es faran servir per l'esmentada finalitat de comunicació, informació i administració), no permite que pueda resolverse de una manera definitiva sobre el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo. Aunque mi modesta opinón, es que la finalidad, no le legitima.

Además no ha sido posible localizar en la página web de la AGPD un fichero de datos en el que los mismos sean almacenados, no solo la IP sino aquellos otros que pudieran resultar tratados por estas empresas, como los comentarios, nombres, sudónimos, etc.

La única información relevante localizada al respecto aunque no puede establecerse la relación directa es la de un fichero de datos inscrito a nombre de Perico de los palotes, que coincide con el nombre de la persona que figura como director de un sitio web, elegido entre los varios estudiados, al azar, en su aviso legal (Perico de los palotes), y el mismo domicilio, sin embargo la finalidad declarada a la AGPD no coincide con la que se deduce del sitio web: www.Pericodelos palotes.com

Razón Social: Perico de los palotes


Nombre del fichero: MANANETO

Finalidad: BASE DE DATOS DE INMUEBLES Y VEHICULOS EN VENTA DE CLIENTES Y DE INFORMACION DIVERSA RELACIONADA CON LAS WEBS DE LOS MISMOS CLIENTES

Dirección: CL BENEDICTO, 23

Codigo Postal 23111

Población:MADRID

Provincia:MADRID

Parece razonable pensar que los datos son tratados, recogidos en este caso, en un fichero de direcciones IP de las opiniones de los usuarios, que no ha sido declarado a la AGPD, ya que tampoco es posible encontrar un fichero relacionado con la web www.Pericodelospalotes.com

Por lo tanto el tratamiento de la dirección IP se está realizando, aparentemente, al márgen de las condiciones de la LOPD.


¿Sería legal realizar un tratamiento que relacionase los datos de diferentes comentarios para conocer la identidad de los usuarios?

En las condiciones actuales no parece posible que el responsable del fichero pueda proceder a tal tratamiento sin lesionar los derechos de los usuarios.

Otra cuestión que se plantea es la exigencia legal de proceder a la recogida de las direcciones IP.

En la actualidad no hay ninguna ley que pueda obligar a un sitio web como los que nos estamos refiriendo a recoger las direcciones IP de los comentaristas, todo lo más que existe son razones de precaución por la responsabilidad penal en cascada que el Código Penal establece para los supuestos de comentarios aparecidos en medios de comunicación del artículo 30.

1.En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

2.Los autores los que se refiere el artículo 28 responderán de form escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

a.Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate,y quienes les hayan inducido realizarlo.

b.Los directores de la publicación o program en que se difunda.

c.Los directores de la empresa editora,emisora o difusora.

d.Los directores de las empresa grabadoraa,reproductora o impresora.
Es decir, la razón de que las webs recaben esos datos es meramente la de salvar sus responsabilidad por los comentarios y opiniones expresadas al pie de las noticias.

Esto es lo que justifica que la dirección IP pueda ser tratada, en relación con el principio de calidad de los datos antes apuntado.

Sobre la LSSICE:

La LSSICE a este respecto no contempla la obligación de conservar los datos a los meros prestadores de servicios de la sociedad de la información, sino que esta obligación viene impuesta únicamente a los que se establece en el artículo 12 LSSICE:

1.Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses ,en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

En este caso no puede considerarse que un medio de comunicación sea ni un operador de red y de servicios de comunicaciones electrónicas, ni un proveedor de acceso, ni un prestador de servicios de alojamiento, estando este precepto pensado para las empresas que intervienen en las primeras fases de las prestaciones de servicios electrónicos.

Por lo tanto al supuesto planteado no le es aplicable la LSSICE en los términos planteados en estas entradas de este Blog, si bien estos sitos Webs que tratamos, si entran dentro del ámbito de aplicación de la antedicha norma por ser un prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos definidos en el anexo, debiendo cumplir otras obligaciones como las derivadas del artículo 9 (información, registro,etc.)

Conclusiones


La realidad es que las empresas no estan tratando los datos personales de sus usuarios de acuerdo a las disposiciones legales vigentes por las razones antes expuestas (no información,contravención del principio de calidad,etc.)

Que la razón argumentada para recoger los datos de carácter personal es falsa, pues no existe obligación legal para ello habida cuenta del tipo de prestador de servicios de la sociedad de la información que son estos sitios webs.

Y que la razón real para proceder al tratamiento de la dirección IP es la de salvar la responsabilidad penal en el caso de mensajes que puedan ser constitutivos de delito.

Por todo lo anterior estos sitios web, están legitimados para recabar la dirección IP de los usuarios de la misma en relación a los comentarios que se realizan, pues de lo contrario se colocaría en una posición de indefensión absoluta frente a comentarios delictivos.

Cuestión diferente es que estos sitios webs ,a priori, no cumplen con todos los requisitos normativos vigentes para proceder a tal tratamiento y que no existe ninguna ley, que les obligue a recoger la i.p.

Y lo más curioso, unos medios, sí se dedican a coleccionar mi i.p, y otros, más grandes, de ámbito nacional, no. Y otros, similares a los recolectores, tampoco.


Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

jueves, 27 de noviembre de 2008

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - II




Seguimos:


Las páginas Web resultan ser unos Portales, en donde no se exige ningún registro, ni suscripción, siendo los propietarios de la mismas, medios de comunicación privados, según determinan independientes y el acceso a las mismas de forma libre y gratuita.

En estos Portales, estos medios de Comunicación, publicitan anuncios de diversas empresas de servicios privados, así como cartas al director, juegos, etc.

Cada día publican las noticias , y las mismas son de varios tipos, noticias, sucesos, etc. Una vez leído un titular de una noticia, clickando en el mismo uno puede acceder a otra página, del mismo portal, con la noticia ampliamente comentada, fotos, etc.

Y dentro de cada noticia, existen un botónes que invitan de forma voluntaria, a opinar sobre la misma a los lectores, quedando una vez efectuado el proceso correspondiente, la opinión justo debajo de la noticia junto con el resto de las opiniones de los distintos opinadores o usuarios que así optaron.

Hasta aquí, ningún problema.

En estos portales, cuando cualquier usuario estima oportuno dejar un comentario u opinión sobre la noticia, al realizar el correspondiente click sobre el botón, se abre automáticamente un formulario, en el cual se redacta el mensaje, comentario u opinión que libremente cada uno desee reflejar, y una casilla invita a introducir o no, tu nombre, o un seudónimo, pero estos formularios de estas webs, en sus encabezados resaltado en negrita exponen como información la siguiente leyenda que más o menos, es la misma en todas estas webs:

“www.xxxxxxxxxx.com se reserva el derecho a eliminar, suprimir las opiniones de sean ofensivas respecto a personas, entidades o empresas o que no correspondan a comentarios sobre los artículos a los que hacen referencia. También se informa que, tal como obliga la Ley, se recogerán la procedencia (IP) de todas las opiniones expresadas.


Cuestiones a plantear:

Sobre el primer párrafo no tenemos nada que objetar, aunque siempre subjetiva esta acción por quien deba determinar, que opiniones son o no ofensivas, ya que estas webs y estos foros están llenos de opiniones, insultos como: fascistas, come m....., moros de mierda, etc. Y no son borradas y otras que no son ofensivas pero critican la política son entonces retiradas, aunque esto no es el motivo fundamental de esta entrada.

El Segundo párrafo es el que por su contenido tanto explícito como implícito, motiva nuestras dudas, cuanto menos, razonables, y en este sentido:

1 - Estimamos que se Vulnera el derecho a la Intimidad ya que justo cuando introduces tu opinión es cuando estas Webs registran tu ip, y no parece que lo haga de forma al menos tan transparente al entrar en su página de inicio. Es decir, que justo al opinar, se recoge el dato. y no antes, al entrar a estas webs. No, si navegas de aquí a allá, por estos portales. Asi que no es una cuestión, técnica sino "voluntaria", esta recogida justo, al dejar la opinión.

Existen varios usuarios que no entendiendo ni siquiera que es la IP van dejado mensajes con su nombre real, insertado en el cuadro de texto correspondiente, para opinar en una o varias noticias de estos foros, de la red.

Y no introducen su nombre o bien usan un seudónimo para dejar sus opiniones en otras noticias por que lo consideran oportuno ya que estas, por ser de índole política o puedan herir susceptibilidades, no creen necesario que puedan ser identificados tanto por la Empresa propietaria de la Web o por terceros.

Y es aquí donde radica uno de los problemas que creemos, al utilizar estas Webs este sistema automatizado para insertar las opiniones por los usuarios (si utilizasen otros como se hacen en otros portales que prescinden al menos de forma transparente de la recogida de la I.P. de las opiniones) que nos obligan a cuestionarnos su idoneidad e incluso legalidad por nuestra parte como usuarios.

Los usuarios antes mencionados tienen miedo, al desconocer los mecanismos de las IP, que ahora se puedan, y de hecho técnicamente es posible, que estas empresas decidan cruzar las opiniones, lo nombres y seudónimos de una misma ip, localizando con nombre y apellidos a estos usuarios y lo mas grave, que sepan que han opinado, cuando en realidad estos usuarios optaron como así en principio la mecánica de esta Web lo permite, utilizar seudónimos para no ser identificables, ya que la mayoría de los comentarios giran sobre temas políticos, y se encuentran con la posibilidad real que sean localizados no ya sus mensajes que dejaron con nombre y apellidos de forma voluntaria, sino los que dejaron utilizando seudónimos, o el anonimato virtual que este sistema por su defecto, ofrece de forma ficticia a los usuarios.

Que son desconocedores del funcionamiento de las ip y más concretamente que sean fijas ya que su ISP así las determina, por que estos eran ignorantes cuando contrataron los servicios de Internet de la existencia de Ip fijas o dinámicas e incluso su existencia.

Ha sido a raíz de algunos usuarios mejores conocedores de estos temas sobre las nuevas tecnologías los que han ido informando a los usuarios en la red en diversos foros, sobre el funcionamiento de las ip, fijas, dinámicas, etc., y algunos usuarios han clamado al cielo, al ser ahora sabedores que pueden ser totalmente localizados en cuanto a sus opiniones.

Referencio a que la situación y ámbito de algunas Webs, pueda o sea de ámbito muy local, de una población mediana y que mas o menos todos se conocen, todos, y que estas opiniones puedan ser cruzadas y utilizadas para sacar perfiles de ciudadanos digamos molestos, o disidentes con el gobernante, y existan posibles represalias. Al menos, y sin acusar a nadie, la posibilidad de realizarlo, existe y es una evidencia.

Como vemos, se puede saber (otra cosa es si es licito hacerlo o no, pero esta mecánica lo permite) que opinión tiene un Usuario sobre diversos temas.

- Así que debemos saber si este sistema puede vulnerar el derecho a la Intimidad de los Usuarios según establece la Constitución española en cuanto a Ideología, Religión, etc., no por que las Empresas lo haya maquinado de forma expresa este sistema, sino, por desconocimiento que el mismo sea ineficaz para amparar este derecho. Ya que de lo contrario, sería un atentado, en toda regla a diversos preceptos fundamentales.

- Así como si estas webs, están en este caso incumpliendo el principio de libre prestación de servicios al supuestamente incurrir por lo anteriormente relatado con el artículo 8, apartado c), aunque creemos que el espíritu de la Ley es otro, ya que la misma indica la retirada de datos, pero en estos casos de estas webs, esos datos que pueden atentar a los derechos que salvaguarda este artículo, son tenedores de los mismos de forma oculta y por la mecánica del registro de las IP. las empresas propietarias de las Webs.

- Están en poder técnicamente de los propietarios de las mismas, ya que entendemos que una cosa es que sean públicos, y estén publicados en la Web los cruces de los mensajes, etc, (Lo que no ocurre en estes casos), pero no es menos cierto que debido a esta tan manida recogida y a priori errónea mecánica de recogida de IP. Cuando dejas tú mensaje, a disposición de los Propietarios de las mismas.

- Y entendiendo que el realizar este cruce de mensajes e IP. , aunque de forma oculta sin ser publicados en las Webs, lo que denuncio no solo es esta posibilidad de cruce, sino la mecánica de la recogida de IP., que la posibilita perfectamente. Y no se debe olvidar, que con la realización de estos cruces, se pueden bloquear IP de usuarios, "molestos". Como así ya ha ocurrido, a Usuarios que no opinan de forma adecuada a la subjetividad de los Propietarios de estos foros y Webs.

TÍTULO II Prestación de servicios de la sociedad de la información


CAPÍTULO I Principio de libre prestación de servicios


Artículo 8. Restricciones a la prestación de servicios

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran. Los principios a que alude este apartado son los siguientes:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional,

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores,

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social,

y

d) La protección de la juventud y de la infancia.

2 - Así como señala su Leyenda informativa antes transcrita y justo cuando cumplimentas sus formularios de entradas de opiniones por la que te informan que recogen tu ip como les exige la Ley, si para opinar, es cierto o no que lo exige una Ley.


¿Cuál es esta Ley?


En este último sentido, creemos después de forma Lega por nuestra parte al revisar la LSSI, que creemos que estas empresas, o quizás nosotros, resulta ser mal interpretada.


Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.

1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones ylos prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

Entendemos perfectamente estos casos para un i.s.p. por ej. Para el propietario de unas Webs como son estos casos, pero entendemos que deba ser, al menos esa es nuestra opinión, sobre el tráfico, conexión, entrada, incluso si nos apuran navegación dentro del portal, pero no cuando los usuarios estamos dejando una opinión sobre diversos temas, y es cuando estas Webs nos advierten que recogen nuestra IP.

Y los usuarios se pueden ver coartados, al opinar, y no lo hacen abiertamente, precisamente por que temen, y técnicamente es posible por todo lo relatado en puntos anteriores, ser localizados perfectamente.


"...deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas..."

Revisando este texto de la Ley, nos asalta la duda si conexión y tráfico es aplicable a recoger tu IP. Justo cuando opinas dentro de un formulario y no cuando entras a la página de inicio de la Webs, por ejemplo.

Cosa aparte y que no discutimos, es su Prestador de servicios de estas Webs, es decir las empresas que les alojan las Webs, que sabemos que son casi siempre externas a la spropietarias de las Webs en muchos casos, ya que eso no dudamos en ningún caso que efectuen correspondientes registros antendiendo a la própia Ley.

Las respuestas sobre este punto a diversos Entes legítimos han sido bastante esclarecedoras a priori, y se redactan a continuación con el comentario pertinente al respecto:


La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información


"Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario."

En cuanto al primero párrafo de esta respuesta a nuestra consulta por parte de la Dirección General para el Desarrollo e la Sociedad de la información dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, comentar por nuestra parte y a tenor del mismo, que esto está previsto para Webs que piden datos personales en formularios, como cuando te registras a un correo Web, etc. Lo que no ocurre en nuestro caso, por lo que no es de aplicación.

Apurando hasta extremos insospechados y exprimiendo el sentido literal del primer párrafo, y aceptando no sin objeciones, que la recogida de IP., de estas webs y su mecánica justo al redactar el mensaje por el usuario, pueda estar dentro de este ámbito, objetar que en todo caso se incumple con el deber de información de los destinatarios de manera clara y completa sobre la utilización de estos datos, ya que la ip. es un dato de carácter personal como declara la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal a este respecto, y su finalidad es decir que uso se le va a dar a este dato, en nuestro caso, la IP e incluso, el mensaje. Ofreciéndoles la posibilidad a los usuarios de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.

Lo que no se cumple en estos casos, ya que teniendo en cuenta todo lo anteriormente relatado, aún permitiendo que se recoja la IP. Por parte de estas Webs y de sus Propietarios, estas gerencias no informan de manera clara y completa sobre la utilización de esos datos, ni ofrecen en todo caso de forma preceptiva a los usuarios rechazar el tratamiento mediante un procedimiento sencillo, etc.

Efectuando un análisis preciso del segundo párrafo, se entiende que se puedan recoger datos, IP., para facilitar técnicamente la transmisión por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario para la prestación de un servicio de la sociedad de la Información y expresamente solicitado por el destinatario.

De lo que se pueden desprender las siguientes argumentaciones aplicables a los casos que tratamos, cualquier informático de nivel medio entiende que para un Isp., es estrictamente necesario tal recogida, para la pura mecánica del funcionamiento de los protocolos en Internet y que las comunicaciones sean efectivas, seguras, etc., pero no lo es, ni técnicamente, ni estrictamente necesario para dejar un comentario dentro de las Webs, la recogida de la IP.

Ya que pueden almacenarse estos comentarios bajo otros id distintos como fecha y hora o creados a tal efecto, pero sin relación con las Ip de los usuarios. Por lo que no se puede argumentar por estas empresas que sí lo hacen, es por que se lo exige la Ley.

Y dejar un comentario sobre una noticia no se considera estrictamente la prestación de un servicio solicitado por el destinatario, otra cosa y ese es el espíritu de la Ley, que expresamente realice una compra en una Web por ej., En estos casos se entiende perfectamente que se recoja mi IP.


La respuesta de la Asociación de Internautas y más concretamente del defensor del Internauta es la que sigue:


"No hay ninguna ley que exija registrar la dirección IP (la LSSI no está en vigor en ese punto), pero es algo que hace automáticamente el ISP, y que debe gestionar él mismo para supuestos en que las autoridades Policiales necesiten conocerlos para la investigación de un delito (EXCLUSIVAMENTE), y con una orden judicial."

Como se puede entender hacen referencia a ISP, no a sitios Web, portales etc., como hemos venido manifestando en todo esta Entrada, por nuestra parte.

Es definitiva no hay una Ley que obligue a la recogida de IP. De forma explícita a sitios Web. Pero tampoco hay una Ley que lo prohiba y de esto último se desprenden otras consideraciones aplicables a estos casos.



Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.


1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicacionesy los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

Vemos que la Asociación de internautas nos indica textualmente “IP (la LSSI no está en vigor en este punto),”, y no hemos sido capaces de encontrar un Reglamento sobre la LSSI..

Vemos disparidad de criterios al respecto lo que nos hace dudar en demasía en cuanto a estos casos, y pensar en la posibilidad de una mala praxis por omisión o desconocimiento de las Empresas propietarias de las Webs, al estar estas, interpretando de forma incorrecta la LSSI o estar mal asesoradas por sus servicios Jurídicos.


3 - En cuanto a la no-prohibición de la recogida de IP. Aunque esta sea un dato de carácter personal, la propia Asociación de Internautas nos remite la siguiente consideración:


"Si el ISP es usted, entonces debe comunicar a la AEPD (www.agpd.es) que tiene ese fichero (registrarlo), y darle las medidas de seguridad de nivel básico."


Como se puede desprender del estudio de este texto de respuesta de la Asociación, hacen referencia a los ISP, cosa que en este informe nadie discute, pero aún obviando todo lo anteriormente delimitado en párrafos anteriores y siendo conscientes de la recogida efectiva de estas Webs de las IP. De los Usuarios a tal efecto, también emanan una serie de cuestiones de vital importancia que se argumentan seguidamente.

Reiterar que hablamos de unas webs todo momento y no de unos, ISP, y según informe 327/2003 de la Agencia de Protección de Datos las Ip. son consideradas a todos los efectos, como un Dato de Carácter Personal y por lo tanto sujeto a la L.O. 15/1999 y se debe ndeclarar estas Base de Datos o ficheros, ante la Agencia, y adoptar sobre el las medidas de Seguridad de Nivel Básico como precepto al R.D. 994/1999, y especificar debidamente que tales datos son recabados en ese fichero, declarado y por el cual se pueden ejercer los derechos sobre los mismos por parte de los Usuarios propietarios de aquellos.

Resulta que el párrafo anterior nos lleva a manifestar varias consideraciones al respecto: Se consultó en su momento la inscripción del citado fichero de una de estas Webs, elegida al azar de las varias existentes y tratadas, la Web, me reitero, no del Isp que no afecta a este caso, ante la Agencia de Protección de Datos de Carácter Personal, no existiendo tal fichero registrado, incumpliendo la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cuanto a las medidas de segurdad a adoptar, se debe determinar si estás son, solo IP. o junto el mensaje El nivel aplicable al fichero y el documento de seguridad pertinente resulta ser de Nivel Básico, pero como se guarda la opinión, el nombre (Voluntario), pero que algunos usuarios lo dejen expresamente, y se pueden cruzar estos datos, es decir como la propia Agencia determina que en casos como lo es, una matícula, esta es un DCP, ya que perfectamente se puede localizar a su propietario etc., y en el caso de la IP, a través de su Isp se da el mismo caso, y teniendo en cuenta la posibilidad de cruce entre ip., Nombre y opinión, puede considerase que tal fichero pasa a ser de Nivel Alto ya que aunque la intención del propietario de fichero no es crearlo en tal sentido, la mecánica de la recogida de IP. lo hace efectivo por lo tanto se crea sin quererlo este fichero ya que muchas respuestas contienen ideología, creencias, etc.

Como se puede interpretar, las Leyes no son perfectas y un estudio de las mismas puede ocasionar que no sean capaces de amparar el 100 % de los casos reales, o manisfestar y dejar en evidencia un caso como estos que tratamos, que dependiendo del sentido de la norma es aplicable a la misma en los sentidos anteriores.

Por lo que si se determina por los Organismos pertinentes tal situación de Nivel Alto para estos ficheros, lo que está claro es que resulta ser de Nivel Bajo como mínimo con todo lo que se deriva legalmente en su caso, pues resulta que estas Empresas o Webs deben de cumplir a parte de los preceptos de carácter de Nivel Bajo, que no dejan de ser, molestos para la organización, sino que se convierten en medidas extremas de carácter de Nivel Alto, y solo hay que consultar el Reglamento al respecto, para ver que consecuencias de toda índole, las cuales son superlativas en todos sus sentidos en comparación a niveles de seguridad inferiores, y sobre todo de carácter organizativo para las empresas.

Se Aconseja a estas Empresas que revise tal Reglamento para que sea consciente de las medidas pero a título informativo se relacionan brevemente:

"Artículo 6. Régimen de trabajo fuera de los locales de la ubicación del fichero. La ejecución de tratamiento de datos de carácter personal fuera de los locales de la ubicación del ficherodeberá ser autorizada expresamente por el responsable del fichero y, en todo caso, deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado."

Estas Webs no están en el Domicilio de las Empresas responsables del fichero sino alojadas en un Ordenador de otra Empresa por lo que se deben cumplimentar contratos de tratamiento, y las medidas de seguridad sobre el fichero, documento de Seguridad, Auditorías, etc., las debe adoptar la empresa prestataria del servicio, es decir la empresa propietaria del ordenador u ordenadores que alojan las Webs, pero la responsable del cumplimiento e incumplimiento de la Ley en este sentido a todos lo efectos, es la propietaria de la Web en todos los casos y con todo lo que conlleva tal situación.

El Real Decreto enumera las medidas técnicas de seguridad que deberán ser implementadas por el técnico encargado de los datos, configurándose como será el máximo responsable del cumplimiento de las medidas:

* Nivel básico: deben implantarse las siguientes medidas:

- Elaboración e implantación de la normativa de seguridad mediante un documento que deberá contener como mínimo las indicaciones del artículo 8 del Real Decreto.

- Definición clara y documentada de las funciones que desempeñará y obligaciones que asumirá cada persona con acceso a los datos y sistemas de información, así como mantener una relación actualizada de usuarios con acceso autorizado y el establecimiento de sistemas de identificación y autentificación.

- Creación de un registro de incidencias.

- Verificación, por parte del responsable del fichero, de la definición y correcta aplicación de los procedimientos de copias deseguridad.

* En el nivel medio, hay que añadir a las medidas de nivel básico algunos requisitos adicionales como, por ejemplo, más menciones en el documento de seguridad. Destaca especialmente de este nivel la obligación de realizar una auditoría, interna o externa, que verifique el cumplimiento de las medidas, al menos cada dos años. El informe de auditoría quedará a disposición de la Agencia de Protección de Datos.

Las medidas de seguridad de nivel alto, añade a los requisitos anteriores algunos en materia de distribución de soportes, registro de accesos, la realización de copias de seguridad y la transmisión cifrada a través de redes telemáticas.


INFRACCIONES

La Ley sistematiza y ordena los posibles incumplimientos de la Ley en la tipificación de las infracciones que, en una exposición somera y no exhaustiva, se encuentran relacionadas, fundamentalmente, con la inatención del afectado en el ejercicio de sus derechos (acceso, rectificación o cancelación) o insuficiencia en la información que se le suministra en la recogida de los datos, la falta de colaboración con la Agencia, la ausencia de notificaciones preceptivas (como las de creación), así como la creación, tratamiento, comunicación, cesión y mantenimiento de ficheros sin la observancia de las prescripciones de la Ley.


SANCIONES

Infracciones LEVES Multa de 601,01 a 60.101,21 (100.000 a 10.000.000 de pesetas)

Infracciones GRAVES Multa de 60.101,21 a 300.506,05 (10.000.000 a 50.000.000 pesetas)

Infracciones MUY GRAVES Multa de 300.506,05 a 601.012,10 (50.000.000 a 100.000.000 de pesetas)

Sin mencionar que nunca en estas Webs se informa sobre la existencia de tales ficheros, aunque si de la recogida de la IP., ni de su finalidad, etc. Ni los derechos de Acceso, rectificación, etc. Por parte de los propietarios de esos datos. Se hace de forma genérica en la página de inicio en un apartado de privacidad, pero como el fichero no está registrado en la Agencia a la fecha de esta entrada, tales actuaciones por parte de las Webs sobre privacidad, no son de aplicación para este fichero.


Siguiendo con el tema, obviando e incumpliendo todo lo anteriormente expresado, la guardia civil de delitos telematicos nos informa que:

"El administrador de un foro o de una Web, puede configurarla para que guarde las IP de acceso así como otros datos como son fecha, hora y usuario. Lo que no puede efectuar es ceder estos datos si no dispone de un mandamiento judicial que así se lo ordene."


Como se puede ver aquí, nadie discute que se pueda hacer la recogida de IP. por una Web pero siempre que sea estrictamente necesario y evidentemente en estos casos, creemos que no lo es.

La ley no lo prohibe pero tampoco lo exige, a una Web de forma expresa como estas Webs así lo reflejan, y otra cosa es un Isp como se ha comentado anteriormente en cuanto a los supuestos que si explícita la LSSI.

Pero si es estrictamente necesario o no esa recogida de IP. por parte de estas WEbs, es decir, sean en un caso u otro, se deben de determinar y cumplir las derivaciones de toda índole que en cuanto a la Protección Datos son aplicables obligatoriamente en este caso para los dos supuestos o criterios que etas Webs determinen para tal recogida.

En cuanto a la Propia LSSI, no hemos considerado averiguar hasta esta fecha y por el momento, si cumplen estas Webs, con todos los demás preceptos que le son aplicables como prestadores de servicios:

Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información

SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES

Artículo 9. Constancia registral del nombre de dominio.

1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya en el correspondiente Registro.

En cuanto a la Vulneración de la Constitución creemos que solo un jurista especializado en Derecho Constitucional podría resolver nuestras dudas. Así, que lo dejaremos para otro día, este tema. De momento, nos vemos al que la interese este asunto, en la siguiente y última entrada sobre este aspecto, en donde llagaremos a algunas conclusiones definitivas y sorprendentes.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - I


Mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que sea pueda usar... traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil... use precisamente de capa corta (que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo) y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro (...)

Real decreto de Carlos III 1766
-
Motín de Esquilache

... ... ...



Ya sabeis como somos, Julián y yo de cabezones. Así que como llevamos tiempo con la mosca detrás de la oreja, y mucho, mucho tiempo, viendo como algo, no es como debe ser, decidimos mirar a ver que tal resulta un tema. Me refiero, a que en la Red muchos, foros se dedican a recoger nuestra i.p., a la hora de comentar, intervenir en foros, chats, etc. Y claro, apelando a obligatoriedades, y a Leyes inclusive, uno se da cuenta que aquí a más de uno, le patina el exceso de celo y al final, a lo mejor no cumple con la ley que tanto reclama, para justificar este acto.

Nada mejor, que situarnos: Como usuarios ya que creemos, que lo que exponemos a continuación, si se determina de forma afirmativa por parte de los Jueces en su caso, puede crear un precedente que modifique sustancialmente la forma y manera de acceso y el uso de portales y páginas de Internet así que nos extenderemos en este tema.

Aquí, lo que ocurre es que algunos de los que tienes un portal en Internet, con un foro, en donde se pueden dejar comentarios, racistas inclusive, justo cuando vas a opinar te avisan que recogen tu i.p. obligados por la Ley.

Y es falso que la Ley les obligue. Como hemos dicho y leen, quien no cumple la Ley, son a veces, estos mismos portales. Todo, ya que se cree y la Jurisprudencia va en este sentido, aunque al contrario de la Legislación Europea y en este país, somos así, y los Jueces, a quienes llegan estos casos, no son conocedores de estas nuevas Tecnologías y menos, de su funcionamiento, a que algún juez y alguna Audiencia, ya han sentenciando, que el poseedor de digamos un portal o Web, es responsable, de los comentarios, de terceros. Cuando es todo lo contrario, ya que las responsabilidad, es del tercero.

De hecho, si la jurisprudencia sigue encaminada y no se resuelve, de forma contraria, al final todo quien tenga una Web, foro, Blog, se verá obligado, al control previo y de esta forma, autorizar los comentarios y una vez realizado, publicarlos, etc. Como vemos, nada más sencillo, como ocurre en muchas Webs incluso de medios digitales de periódicos Nacionales, etc., en los que tu comentario, ha de pasar un filtro, prévio. Lo curioso, que grandes medios de Comunicación en la red, no lo hacen, recoger nuestra i.p., ni un registro exaustivo de la identidad, ni nada y otros, todo lo contrario eso si, de ámbito local, etc.

O como dos medios más o menos iguales en ámbito de actuación, etc., divergen en los sistemas aplicados de forma preventiva, a la hora de dejar un cometario en un foro. Un eterno debate entre el derecho de información y opinión, frente a un falso debate en el que se intenta salvaguardar, un honor y una intimidad, de diversos cargos públicos que como muchas sentencias confirman, este derecho queda en un segundo lugar, frente al primero.

Es más grave el tema, y es que son una minoría. La mayoría, es decir casi todos, dejan comentar de forma directa y lo más curioso, sin ningún mensaje que advierta ni apele a ninguna obligatoriedad legal, a que van a recoger, tu i.p.

De hecho, la i.p., es un número individual que nos identifica en Internet, en este caso, Identifica a nuestra conexión, es decir, que si en mi casa, como ejemplo, hay tres ordenadores, uno que uso yo y dos, que usan mis hijos, existiendo una sola conexión compartida, la i.p., es la misma, así que si yo, o uno de mis hijos, comete un delito, los i.s.p, o prestadores de servicios de Internet, es decir, telefónica, Jazztel, Ono, etc, están obligados, ojo, estos sí, a guardar este número, o i.p. durante un any.

En donde queda reflejado este identificador, y quien lo tiene, días, hora, etc. Incluso si cambia de i.s.p. Lo que aquí, los lumbreras Judiciales, de darse un caso como el ejemplo, y digamos que uno de mis hijos, aún siendo mayor de edad, ojo, comete un delito, resulta como ya ha habido algún caso, que la i.p. es propiedad del titular de la conexión. Así que si mi hijo, comete un delito, mediante la recogida de esta i.p., se puede determinar, desde que conexión, "casa", "hogar", se ha cometido y no, quien ha realizado la acción punible.

Como ha ocurrido en los EE.UU, donde el tema Judicial, es otra historia, en donde un Hacker de quince anys, no ha podido ser condenado, ya que la i.p., solo demostraba desde que conexión y no, que en su hogar, existían tres usuarios distintos, el que fuese él, quien cometió el delito. Así de sencillo lo ve un Juez Americano. Si la máquina del joven, estaba limpia y no había pruebas, no se puede condenar, a los dos hijos y al padre, que así de rebote, seguro que paga el culpable, claro que los otros dos, también, siendo inocentes. Y claro, que quedó sin ser juzgado, el Hacker.

Y ojo, ya que con las redes WIFI, resulta que uno, con un par de clicks de ratón, o siguiendo cualquier guía de la red o manual, se puede conectar a el router wifi, de un vecino. Y claro, con el razonamiento de aquí tanto los legisladores como los Jueces, resulta que igual mi vecino de abajo, que estudia informática o es un crack de estos temas, me está vampirizando mi conexión wifi, y se entretiene a lo mejor, en robar dinero a la gente, y si cuando lo vayan a descubrir, resulta que seré yo, recuerden que la conexión es mía, quien será el culpable. Este es el razonamiento de los Jueces aquí. Así que ojo, con las wifi, y ojo, con los hijos y las i.p. y ojo, que los Jueces lo tienen claro. Que ya vemos, que no. Así que mucho cuidado.

Recodar que la i.p., es falseable e incluso, encriptable, con algunos programas, así quien quiere, uno entra en un foro, y donde le recogen su i.p., resulta que cogen "una mierda",de datos sin sentido. Además, que existen unos oredenadores, que llamaremos proxys, a donde entras vía web aunque hay otros sistemas el local, y allí introduces la dirección de internet que quieres. Es este ordenador, quien demanada y visita, la web, con su i.p. y acto seguido, te la deja ver. Es decir, que si el proxy es seguro, haberlos haylos, el tema i.p., está superado, y a delinquir, que son dos días.

Si la i.p., determina qué conexión es la propietaria, y quién es su titular, otra cosa es demostrar en un Juicio, si en un hogar hay tres o cuatro usuarios, quien estaba ese día y esa hora, delante de la máquina, delinquiendo y ya hemos visto, que el titular, sería el culpable, es que existe un número que identifica, a nuestros ordenadores. Concretamente, a nuestra tarjeta de red que es quien conecta realmente, con Internet. Este número, o M.A.C. se puede modificar a nuestro antojo, con infinidad de programas gratuitos, que existen en la red. Es decir, que quien quiera, lo cambia, y las veces que quiera.

Como el tema va de números i.p. y no de M.A.C.s., recordemos que este dato, que debe guardar nuestro proveedor obligado por la ley, es un dato que debe estar a buen recaudo como exige la Ley de protección de datos. Ya que este número, es considerado un dato, de carácter personal, con todo lo que ello, conlleva. Y sobre todo, no se confundan, ya quienes deben recoger estas i.p. y guardarlas un tiempo, son los proveedores de Internet: Telefónica, Ono, etc., no qien tiene una Web, ya que no es lo mismo. Ojo, que no es lo mismo.

Nadie obliga a un "no I.s.p.," a recoger nada. Y tanto uno como otro recordemos, unos por obligación legal e incluso técnica, y otros digamos, por afición, deben utilizar esa información como lo exige la l.o.p.d., o ley de proteción de datos. Además, esta información i.p., solo puede ser facilitada a un Juez, cuando se haya cometido un delito y-o se esté investigando. Es decir, que solo un Juez, tiene acceso a ella en caso de un proceso penal. En lo civil, todo se andará aunque es otro tema, que ya hablaremos otro día.

Así que los Usuarios asiduos a un Página Web y que es recogida su i.p., recordemos no por telefónica, etc, como es obligado por ley, sino, por perico de los palotes que nadie le obliga y decide hacerlo, ya que a nivel jurídico en el tema i.p., y no siendo un proveedor de Internet, como Ono, et., hasta Usted y yo, como hace, perico de los palotes, podemos ir recogiendo i.p. de quienes nos visitan. Otra cosa, como veremos más adelante, es si las recogemos, nadie nos niega que se pueda hacer, lo que no nos obliga, que es diferente, a que al recogerlas, debemos cumplir con la L.O.p.D.

Esto nos lleva a pensar que si uno entra en una Web, donde le recogen su i.p. y ojo, a parte de lo anteriormente relatado, que igual, se están siendo incumplidos determinados preceptos Legales de diversa índole, por parte de la, o las, Empresas propietarias de dichas página de Internet, que son muchas.

Entre estos incumplimientos, desde nuestra opinión como legos en la materia: El Derecho a la Intimidad recogido en nuestra Constitución Española, algunos preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y también otros recogidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, sin que a la fecha la redacción de este entrada, haya otros que por desconocimiento por nuestra parte, puedan existir.

Ante la necesidad, como hacen estos propietarios de Webs y foros diversos, de defender nuestros derechos que estimamos están siendo vulnerados, debemos informarnos debidamente si en realidad tenemos razón, o son ellos, quienes la tienen. O todos, O uno solo. O ninguno. O mi abuela. Lo que está claro es, que me recogen la i.p. y me avisan y todo. Y son varios los foros, que incluso, me lo advierten de forma expresa apelando, a la Ley, que de momento, no sabemos cual.

Así que decidimos hacer esta exposición a diversos Entes tanto Públicos como Privados, siendo los mimos los legitimados y capacitados incluso Legalmente para determinar en un sentido u otro de forma precisa y definitiva.

Ya que no solo lo anteriormente relatado es importante sino, que en dos segundos, quienes tienen esta i.p., pueden, sí, en dos segundos, filtrarla, y tener encima de la mesa, todas las opiniones, de una i.p. Es decir, que el hecho de guardar un dato, no obligatorio, ojo, junto, esto es muy importante, i.p. junto con el comentario y la opinión, permite realizar un perfil, de la ideas, pensamientos, creencias religiosas., etc.

Así que aún no estando obligados a recoger la i.p., el hecho de asimilar ambas, resulta que si ya la L.o.p.d. obliga a que la i.p., sea tratada de una forma y con unos medios de seguridad, básicos según su reglamento, al dejar opiniones, creencias, etc. resulta que los datos, del comentario, son y deben ser tratados, con el nivel, máximo, que exige la ley, en cuanto a la seguridad. Eso sin contar, como verán algunos juristas, que se puedan establecer nuestras creencias, opciones, etc, mediante este sistema.

Lo que está de momento claro, o no ya lo veremos, es, que todo indica que obligación ninguna en la recogida de la i.p., y menos en el comentario y que de hacerlo, se debe cumplir con la Ley de protección de Datos. Así que esto que leen, esta entrada, perico de los palotes, colecciona mi i.p., es una trilogía. Y esto que leen, solo la primera parte. En la segunda veremos las grandes dudas de este tema y que nos han dicho:

- Ministerio de Industria y Comercio.
- Agencia Española de Protección de Datos.
- Grupo de delitos Telemáticos de la Guardia Civil.
- Asociación Española de Internautas.

Y en la última y tercera, como, hemos llegado a unas curiosas y asombrosas conclusiones. Así veremos que opinan sobre este asunto, incluso el legislador y alguna sorpresa, ya que a lo mejor vemos, que quien debe cumplir la ley, no lo hace, al menos no de forma correcta.

Si queréis saber cual es vuestra i.p., click aquí, y si no mirad el recuadro:




Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

martes, 25 de noviembre de 2008

No es oro todo lo que reluce.

Hace escasos meses a raíz de una desafortunada intervención de un miembro de la Asociación de Vecinos de Cerdanyola, que por cierto no tenia que haber dicho ya que no estaba en ninguna de las líneas del discurso que tenia que leer ,algunos miembros del PSC iniciaron su campaña mediática para echar mierda encima de una entidad a la que supongo tenían ganas.

El partido saco una nota publica, las juventudes socialistas se rasgaron las vestiduras públicamente, incluso hubo una carta donde se pedía algo que ya se había hecho. En otro blog de alguna persona ya alejada de la política local también entro a trapo con la cuestión.

Hoy recuerdo el affaire porque una revista del PSOE de Arganda del Rey, Madrid, se publicaron entre otras lindezas cuestiones de claro contenido homofogo como estas:

“Porque tenemos a un concejal de juventud que no sabe ni preparar un programa de actividades de Otoño. ¡Ojo al documento! Actividades que bien las podía haber organizado la revista 'Super Pop', y todas las películas seleccionadas de 'un gran interés cultural', por ejemplo '300' que con tanto torso desnudo podemos suponer cual es el tipo de interés que ha visto en ella nuestro concejal”.


Os dejo el enlace a la pagina de la revista para que veáis que todo el mundo comete errores, unos porque avalan la publicación de artículos homofogos y otros por omisión al no tener controlada a su gente. Ahora solo espero que también los que se rasgaron las vestiduras en su momento hagan autocrítica de que no todo es oro lo que reluce por no decir que en todos los sitios se cuecen habas.

Ya se que nos pilla un poco lejos, si leéis todo lo que dicen los chavalitos veréis que por mucho menos a nosotros, Napoleón y yo mismo, nos ponen de mala persona, de herejes, de locos etc,etc, eso que no decimos ni la mitad de la mitad de lo que dicen ellos.

Esto es lo que decia el Sr. Bassas en su momento:

“I la mala fe, és clar, la que arriba a l'insult i a la discriminació inadmissible, com ahir vam haver de dir els del PSC”

Ahora solo falta que desde su tribuna diga lo mismo de sus compañeros de partido aunque nos pille un poco lejos.


lunes, 24 de noviembre de 2008

La tormenta y la calma

Sabemos que los políticos, los de aquí, los de allá y con cualquier tipo de carnet en la cartera, rojo, verde o azul, saben perfectamente que en su carrera habrá algún día que les pille una tormenta.

Cuando eso ocurre, lloviznas al margen, lo que hacen es coger un buen paraguas que puede ser una rueda de prensa, o un dictamen del secretario o cualquier cosilla al uso entre la que puede estar el simplemente cobijarse debajo de un balcón o escampar hacia la oposición la tormenta como muy bien hicieron con el tema de la factura del Armats, esperar no mojarse mucho, sobre todo no empaparse ya que entonces ni con una buena toalla podrás secarse y esperar que el tiempo borre de la mente de los electores la tormenta por la que pasó.

Aquí en nuestra ciudad ejemplos podría poner un montón pero estos días he recordado el tema de Actua. Mi Compañero Napoleón dijo en su día:



Esto fue el 16 de abril de este año y el escándalo fue mayúsculo al conocer los ciudadanos que había una empresa que no pagaba el alquiler de un espacio de titularidad pública.

La tormenta cayó con fuerza, no mojo a nadie ya que son unos artistas a la hora de tirar balones fuera. Paso sin empapar a nadie, como decía antes y la cosa se calmó. Táctica de libro, dejar que pase y a otra cosa mariposa.

Hoy quiero volver a sacar el tema, quiero volver a sacarlo porque de esto hace 7 meses y la cuenta no solo no esta saldada es que a día de hoy todavía no han pagado ni un duro, ni céntimo de euro, ni un euro, ni na de na y, subiendo.

Dicen por ahí que la deuda ya se aproxima mucho a los 400.000 euros, o pasa de esta cifra. Eso es una pasta muy importante con la que se podrían hacer muchas cosas, esperemos que al final paguen.

Yo sospecho que esto no será así, que paguen, pero de momento tendremos que esperar a ver como lo solucionan. Ya salieron aquí los documentos pertinentes y lo que se debía en su momento, no seria mala idea que alguien volviera a la carga preguntado como esta el tema.

domingo, 23 de noviembre de 2008

Unas fotos

Me podía haber decantado por otro tipo de fotos, como es un regalo virtual, estas están mejor que las que nos vendrían a la cabeza sobre niños en países "pobres", lo entrecomillo porque no siempre son países pobres y si sus habitantes que viven en la mas absoluta pobreza. mientras sus gobernantes viven a cuerpo de rey.

viernes, 21 de noviembre de 2008

El Arte, no tiene precio


Es lo que ha dicho, Miguel Ángel Moratinos, que el arte no tiene precio refiriéndose a la ya, famosa cúpula de la sede la O.N.U., en Ginebra. Y también ha dicho que es la nueva capilla sixtina. Yo, ya no entraré en la vergüenza que me produce tan ingente gasto y más, cuando se ha sustraido del dinero, de donde no se debía. De los más necesitados. Lo que si diré, es que hay mucho Snob, suelto en el mundo, nuevo rico, a costa de los ciudadanos y mucho tonto con el correspondiente certificado acreditativo.

La verdad, ya entrará alguno a decirnos, que si no sabemos apreciar el arte y esas milongas. Yo sobre el arte tengo una teoría. Como no voy yo, a ser quen defina que és, arte, mi teoría es de una simpleza absoluta. A mi, cualquier artista, haga lo que haga, si es capaz de pintar, es un ejemplo, no se, como, Velazquez por ejemplo, el resto, lo que haga, lo considero arte. Es decir, primero que sea capaz de pintar como lo hacen otros, y después que pinte lo que quiera, arte abstracto, o lo que le de la gana. Entonces, lo considero un artista. No me hagan dar nombres, que tenemos algunos artistas y muy cercanos, que la verdad, no yo, existen serias dudas de si es arte o no, lo que realizan.


Si el tema lo llevamos a un extremo, claro que todo es arte, lo que alguien cree, tenga la forma que tenga, sea como sea, etc. Lo dicho, si alguien es capaz de hacer lo que hacía Miguel Angel, si quiere coger cuatro bolsas de basura, las mezcle con tres canutos del papél, del water, etc. Y que me cuente lo que quiera. Es un artista. Eso si, debe ser capaz de hacer las dos cosas. Luego, que haga lo que quiera, que le tendré un respeto inmenso. Si solo es capaz de coger un zapato viejo o algo así, y mezcarlo con una baranda de hierro, la verdad, no creo que sea ningún artista. Y tonto, quien lo crea.

Los más entendidos dirán que soy un tremedo, al afirmar lo que que digo. A lo mejor, pero que estamos artos de ver como se colocan cuadros "falsos", en algunas ferias de arte, y como algún gilipollas, nos da una lección sobre el color, la profundidad, etc. Y el cuado lo ha pintado en dos minutos, el lámpista que estaba allí. Mucho snob, es lo que hay.

Siguiendo con el tema de la cúpula, a mi, me gusta. He visto imágenes, y me gusta. No hablo de arte, solo que me gusta. Otro tema es, que al que se le ocurrio "regalar" todo este invento, fue a nuestro Rey, ya saben a quien me refiero. Este que no sabe lo que es, no llegar a fin de mes, y visitó la sede de la O.N.U., en el dos mil cinco, y tuvo la genial idea de hacer regalos de ocho millones de euros.

Del artista Miquel barcelo, he visto varias obras y me gusta casi todo lo que he visto. Además, para gustos los colores. No hablo de arte, ya lo he dicho. Solo de estética.

Miren, dejando a lo mejor para otro día, lo que me merecen estos que se dedican a tirar el dinero, y un debate sobre arte, les contaré una cosa. Mi hermano mayor, que algunos lo tienen como un tío, que habla muy poco pero eso sí, sentencia de forma contundente, una vez, estábamos en un campeonato de tiro olímpico, deporte que los dos practicamos. En las instalaciones, se celebraba otro de tiro con arco, instintivo creo. En la comida, hablamos con gente de este deporte. Comenzó un debate sobre el tiro con arco y en qué "mejoraba", en todos los aspectos, al tiro olímpico, o con armas de fuego.

Nos decía que era natural tirar con un arco, que si desde la más remota antiguedad, una vuelta a los orígenes, a la caza para sobrevivir, etc. El contácto con la naturaleza, etc. Mi hermano, como es normal, no dijo nada, dejó que allí, hablaran todos, incluido yo. Que si los que usamos armas, estamos en una galería estáticos, el ruido, etc. Y así dos horas. Nos dejó probar tirar con arco nuestro tirardor y nuevo amigo. A mi, me encantó hacerlo. Me gustó la sensación. Le invitamos a hecharnos unos tiros, desde del doce, el nueve, al treinta y ocho y hasta con un tres cincuenta y siete además de algún arma de caza mayor o incluso con una AK- 47., versión deportiva. Tiró dos tiros, vio a unos quicne, dando tiros a las dianas, etc. Escucho el estruendo, las detonaciones, el áire viciado de pólvora, etc.

El hombre se asutó, nos llamo locos y que era una locura, etc. Y siguio defendiendo el tiro con el arco. Mi hermano no dijo nada. Lo miraba. Cuando ya se marchaba y nosotros, e incluso el debate continuó en el párking, y el hombre seguía con que si el arco te acerca a la naturaleza, que si no se qué, que la verdad, a mi me convenció en todo, como digo, mi hermano, que no dijo nada en casi cuatro horas entre la comida, y los tiros con arco y armas de fuego, se tocó el bigote, que es el indicio, que va a decir algo, mal jugador de póker sería con este "tic", y le puso la mano en el hombro a este hombre, y le dijo más o menos así:

"Mira, me has convencido. Tienes razón. En todo, pero tu cuando se te acaban la flechas, tienes que ir a buscarlas a la diana y yo no tengo que ir a buscar las balas. Asi que seguiré tirando con balas".

El tio se quedó fuera de juego y entre bromas ahí, terminó el tema. Y es que resulta, que el otro día, vimos juntos en la TV, el tema de la obra magistral que nos ocupa. Le comencé a decir que mira que cabrones, que se gastan el dinero, etc. Mira que la verdad, me gusta como ha quedado aunque son dos temas diferentes, etc. Nos sorprendemos del dinero que ha costado todo, no solo la obra de arte, y al rato se toca el bigote mi hermano mayor, indicio que algo iba a soltar, y me dice, más o menos.

"No sé, no dicen lo que ha costado. Solo el total de todo. La verdad, debe ser caro lo que ha hecho este artista. Es grande, ocupa mucho. Mucho material, etc. Y qué quieres que te diga, lo que le hayan pagado, está muy mal pagado. Ya que, el chicle, está muy caro. Y hay, toneladas de chicle en el techo. Debes contar el tiempo que se ha tirado, a parte de lo que cuesta el chicle, el artista másticándolo y dándole forma y pegandolo en el techo"

Evidendemte era un sarcásmo, si me lo permíten, definia lo que le parecía la obra. Eso sí, como hace siempre, en broma pero de forma, contundente. Además dijo, "y a este, Al Barceló, nadie le ha dicho, que el chicle lo hacen los americanos con los preservativos usados y así los reciclan, que por eso yo no como chicle". Y nos tiramos riéndonos, como media hora, con el chicle en el techo.

En fin, que donde unos ven genialidad otros ven arte y otros, chicle, aunque sea en broma, definen su opinión de forma jocosa, y no llamar a la obra, una mierda. Lo curioso, que si no miramos la obra, que a mi me gusta, me reitero, sí que vemos un montón de sinvergüenzas, comenzando por el que se llama, Juan. Y ya lo he dicho alguna vez, que no hay que llevar a juzgar a tanto hijo de puta por crímenes de guerra, que si que hay que hacerlo, sino a más de uno, y son varios, que permiten que la gente se muera de hambre, existiendo el dinero, los medios y la tecnolgía, para que esto no curra. A estos son a los que debemos correr a gorrazos en la plaza del pueblo.

La omisión, ese es el delito. No un dictador africano o e donde sea, que es un criminal y que lo juzguen, sino a los que dejan que todo esto, ocurra, en pleno siglo veintinuno. Cabrones, es lo que sois, y unos hijos de la gran p.... eso sí, la cúpula tambien, de puta madre, en el sentido inverso se entiende.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

jueves, 20 de noviembre de 2008

¿Cambiar por cambiar?

La inmensa mayoría de las veces cuando llega un nuevo director general a una gran empresa lo primero que hace es “cargarse” a un par de subordinados para que los currantes vean que no le tiembla la mano a la hora de tomar decisiones. El ha sido “elegido” porque algo no funcionaba y por eso tiene que cepillarse a la cúpula o parte de ella que antes dirigía la “empresa”, luego todo sigue igual ya que o la cosa no tiene arreglo, o como iba bien no es necesario cambiar mucho. De entrada a sacar pecho por si acaso.

Otras veces, si la situación lo permite, utilizan la toma de posesión, la inmersión y la reconfiguración para llegar a las metas que se ha marcado o le han marcado que también es posible que por encima haya el que dice por aquí o por allá.

La toma de posesión marca el tono del proceso. El nuevo debe buscar orientarse entendiendo el trabajo que se realiza, sus limitaciones, los recursos de los que dispone y revisar la estrategia usada hasta el momento para crear un mapa orientativo de donde esta y sobre todo donde quiere llegar. Aunque pueda parecer que la toma de posesión es solo eso, el día que ocupa el cargo por primera vez, esto no es así ya que existe un periodo de transición entre la toma de posesión y la toma real del poder.

La inmersión y reconfiguración van al unísono en el proceso de cambio ya que en el mapa realizado en su toma de posesión ya tiene en mente que necesita la empresa y hacia donde quiere llevarla, utilizando la inmersión tranquila, o no tanto, de un sistema de trabajo al nuevo.

En la forma de trabajar que tienen los diferentes departamentos del gobierno lo anterior puede colar como ejemplo. Cada 4 años puede haber cambios en el lo mas alto del organigrama de cada “casa”. Puede haberlo porque el partido que gana las elecciones o sus alianzas para conseguir mayoría hacen que la persona que estaba antes ahora no lo este o porque el anterior se ha retirado o simplemente porque el Alcalde ha pensado en otra persona.

Lo que nadie puede hacer, por lo menos no debería, es cambios radicales que no vienen a cuento simplemente por el hecho de cambiar. A ningún director general de una empresa se le ocurriría cambiar todos los directores comerciales por el sistema de rotación para que conozcan las realidades de todos los territorios en los que la empresa esta implantada. No es lo mismo la realidad de Sevilla que la de Gijón o en clave más local no es lo mismo el barrio X que el Y.

Hay departamentos que están más descentralizados que otros, el de participación ciudadana tiene gente distribuida por todos los barrios y cada uno tiene realidades distintas por lo que no entiendo nada de algún cambio que se rumorea como inminente.

Si es un cambio de fichas malo ya que se pueden desvestir dos santos sin vestir a ningún otro, si son cambios más profundos pues también, porque podemos estar ante un caos importante mientras se conoce y no se conoce en profundidad cada sector.

No es lo mismo vender coca colas en Sevilla que en Gijón, no es lo mismo porque en Sevilla puede haber un territorio de distribución muchísimo más amplio que en Gijón o por poner otro ejemplo, en Gijón puede haber 10 bares y en Sevilla 50. Mientras el director comercial, que puede que haya sido un hacha en su anterior territorio, conoce a todos sus “clientes” como es cada uno, a que horas puede localizarlo, si es un cabr….. o un santo, si es de esta forma o de la otra, puede pasar un tiempo que será vital para el buen funcionamiento de la “empresa”.

Al final la idea puede ser buena ya que al cabo de un tiempo, no estamos hablando de meses y si de algún año, los dos conocerán las dos realidades, pero la pregunta del millón es.

Es necesario cambiar algo que inevitablemente traerá problemas a corto plazo y sobre todo que no soluciona nada, veremos.

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Rueda de reconocimiento

Ayer por la noche algunos miembros del grupo de trabajo de urbanismo del plan integral de Cerdanyola, a instancias de la Presidenta que lo plasmó en el orden del día, estuvimos dando un corto paseo por el barrio.

Buena iniciativa que se acordó ampliar otros días haciendo otros recorridos , el de ayer fue, Paseo Ramón Berenguer III, Ronda President Tarradellas, Puig i Cadafalch, Av. Gatassa para terminar en Pg Ramón Berenguer III.

La idea de la Presidenta es realmente buena ya que una cosa es lo que se ve desde el sillón y otro bien distinta la realidad de estar “desplegado” en el territorio día tras día, evidentemente los que conocen las carencias, los puntos negros de algún contenedor, las calles donde se aparca encima de la acera de forma habitual, los equipamientos que tenemos, y muchísimas más cosas son los habitantes del territorio.

Sin querer entrar en muchos detalles en el paseo se vieron cosas interesantes. Regalitos al lado de algún contenedor que es cosa habitual, menos que antes pero todavía existen incívicos que piensan que los alrededores de los contenedores están para desprenderse de sus trastos. Que el párking de bicicletas de Ramón Berenguer es totalmente insuficiente. Que en el campo de fútbol del Cerdanyola existe un terreno de propiedad municipal, soy muy malo para las mediciones, de aproximadamente 1000 ó 1500 m2 que podría haberse realizado hace tiempo algún equipamiento. Que justo al lado una entidad tiene otro gran terreno privatizado donde algún domingo realizan hasta barbacoas, siendo este espacio otro gran desconocido, bonito, bien arreglado y cerrado al público.

Siguiendo el recorrido pasemos por la Ronda President Tarradelles donde puse énfasis en el subterráneo que cruza bajo la autopista que esta en un estado que se podría mejorar bastante, por esa zona pasan muchísimas personas que trabajan en el polígono que esta al otro lado de la riera de Argentona, mas arriba vimos que la Torre de Can Palauet es un equipamiento al que se le puede sacar muchísimo partido, puse como ejemplo el pati de les moreras de cirera donde se realizan actividades promovidas por su Asociación siendo el paraje de la torre idílico para realizar actividades en las noches de verano, no indique que se entregara el equipamiento a la Asociación y si que las que existen en el barrio podrían hacer muchas actividades en el edificio y patio anexo.

Un poco más arriba mostremos un cartel propagandístico de las obras de la piscina del sorrall que lleva desde el 2001 puesto, y que ya va siendo hora de que lo quiten, la obra acabó hace tiempo. Un poco más arriba pusimos énfasis en el párking ilegal que existe a la entrada de los algarroferos que día a día se van introduciendo, los coches, más y más en el interior de estos.

Coches y más coches en los alrededores de la gasolinera que pega al lado playa, situados en cualquier lugar y puestos de cualquier manera. La falta de aparcamiento en esa zona, y otras, es brutal pero también es cierto que una cosa no quita la otra. La falta de aparcamiento no puede ser la excusa perfecta para que el coche invada zonas del ciudadano, soluciones hay como por ejemplo haber habilitado los miles de m2 que hay junto a la piscina del sorrall aunque sea de forma provisional hasta que se hagan los que están previstos en esa zona.

Un poco más adelante vimos, pasaron dos autobuses, que la parada que esta frente a una tienda de ropa al lado de la plaza Isla Cristina, lado montaña, cuando este se para y bajan los viajeros se dan de bruces con unos contenedores que están situados justo al lado de la parada, uno subterráneo y otro de esos de fracción orgánica. Un poco más adelante un cartel informativo de esos de Mataró-millora que esta situado en un sitio que puede traer consecuencias graves para los peatones. Tiene un gran punto muerto que hace que los conductores no puedan ver a los ciudadanos/as que cruzan la calle Nápoles en su esquina con Puig y Cadafalch.

Ya en Gatassa y con una falta de tiempo importante, eran las 21,10, vimos la parada de autobús de gatassa en la que confluyen 4 ò 5 líneas de autobuses creando atascos importantes, es fácil que en esa parada confluyan al mismo tiempo más de un autobús colapsando el cruce, incluyendo al articulado de la empresa casas. Las rasas o mejor dicho la falta de rasas de la calle gatassa, los lavabos del parque Cerdanyola que hace días y días que están cerrados, el parking con un horario un poco especial, un cable que sale del auditorio que parece da luz al párking, los hierros que están situados encima del escenario que están en un estado rubinoso, eso sin entrar en temas del parque ya que la hora invitaba a no abrir mas debates en plena calle.

Durante todo el recorrido también vimos que el pavimento de muchas calles hace tiempo que debería haberse cambiado, en definitiva muy buena idea aunque la inmensa mayoría, por no decir todas, de las cosas expuestas son conocidas por las regidurías.

Ahora estamos a la espera de ver de qué ha servido el paseo, aparte de pasar frío y caminar durante un par de horas. Ahora es cuando realmente tendremos que ver si efectivamente ha valido la pena el paseíto o hubiese sido mejor quedarse en casa como hicieron la inmensa mayoría de entidades y personas que no vinieron a la “rueda de reconocimiento”, seguramente tenían otras cosas que hacer más importantes.

martes, 18 de noviembre de 2008

Cual es el liston

Al Sr. Baron, nuestro Alcalde, también se le va la olla algunas veces, es sabido, que es un poco sentimental, podría hacer alguna comparación con el Sr. Núñez, si, si el ex presidente del Barça, pero no lo hare. Además de sentimental, últimamente desde que es Alcalde, antes seguramente también, le ha salido también la vena autoritaria.

Las intervenciones en los plenos siempre han puesto nerviosos ha nuestros representantes. Es una practica habitual en nuestra ciudad que las entidades intervengan en el pleno exponiendo su planteamiento sobre todo tipo de cosas, la casi totalidad de esas intervenciones son para decir públicamente en la sala noble del consistorio, que esto o lo otro esta mal, o que se esta en contra de tal o cual decisión del gobierno. Lo de las altas horas de la intervención, aquí si se interviene a altas horas y no en algún sitio que la excusa ha sido precisamente esa, incierta pero al final de tanto repetirlo se lo han creído hasta ellos mismos, es otra historia que también daría para otro capitulo, pero no quiero aburrir.

El Alcalde es de los poquitos del gobierno , se pueden contar con los dedos de una mano y sobrarían bastantes, que parece que cuando la persona interviene te escucha, los demás A JUGAR como diría algún presentador de un famoso concurso televisivo, con el móvil, dibujando en papelitos, hablando entre ellos o simplemente estudiando algún documento, pero eso también es otra historia interminable.

La cuestión sobre la salida por peteneras del Sr. Alcalde que quiero explicar aquí es sobre la intervención que realizo Joan Jubany en el pasado pleno sobre las no grabaciones de las cámaras de seguridad que están distribuidas sobre el perímetro de la casa gran. Solo se le “ocurrió” cortar al que intervenía para aclararle que se ciñera a la pregunta, o sea sobre las cámaras y que no divagara o se fuera por las ramas, eso es por lo menos lo que intuyo por la grabación que vi y escuche en el blog de Jubany.

Yo simplemente tengo que decir que he visitado ese salón de plenos algunas veces viendo y sobre todo escuchado hasta previas de algunos ciudadanos que han intervenido sin ningún tipo de interrupción por su parte, concretamente en una de ellas, la previa era meterse con el PP.

Si el listón lo ha puesto tan alto espero que no esa uno de esos móviles que se manejan a distancia, lo digo por si hay botoncito, y suba o baje según convenga. Los plenos son aburridos, largos, terminan a altas horas de la madrugada algunos, pero hombre Sr. Alcalde un poco más de mano izquierda, que otras veces si la tiene.



lunes, 17 de noviembre de 2008

Este chico no tiene arreglo

José Bono, primer presidente del congreso que no fue elegido por mayoría absoluta, dato a tener en cuenta ya que esto indicaba algo, la ha vuelto a armar.

Ahora se ha sacado de la manga, con la inestimable ayuda del miembro del PP, del Opus también, Jorge Fernández Díaz que fue el que lo propuso, colgar una placa en homenaje a una monja con la excusa de que había vivido en una casa que ahora ocupa el congreso, vamos que sino hubiese sido monja también la pondrían.

Ha este chico se le ve el plumero a la legua, se le ve porque cuando quiere utiliza la constitución como excusa para reprobar la acción de un republicano que saco una bandera tricolor en el parlamento, le dijo, “Con la misma fuerza con la que estoy defendiendo lo que pienso, en esta casa son invitados del Congreso de los Diputados y de la legalidad, y la legalidad es la que marca la Constitución y no otra, y por tanto no puedo aceptar manifestaciones que no son legales en este momento", al hombre no le quedo más remedio que volver a guardarla, aunque seguramente pensó ¿por esto luché y estuve en la cárcel?.

Ahora bien, que yo sepa la constitución indica claramente según el art.16, párrafo 3 que España es un estado aconfesional. Es decir, ninguna de las confesiones existentes en España tendrá carácter estatal, por lo que no se a que viene el tema de la monja en el congreso de los diputados.

A este como a muchos otros se le va la olla cada dos por tres, bien haría en cavilar un poquito y hacerse la siguiente reflexión.

Si no se diferenciar mis creencias religiosas del cargo que ocupo es mejor que deje de sentarme en el sillón y me dedique a otra cosa ya que mi religión me ofusca la mente a la hora de tomar decisiones. Ayer en la editorial del país lo describía muy bien, decía entre otras cosas “Rece en paz el señor Bono, pero deje de poner placas en paredes que no le pertenecen”.

domingo, 16 de noviembre de 2008

Jeff, If While My Guitar Gently Weeps, keep rocking in heaven


Yo he crecido con un hermano músico. Guitarra solista de una banda de Rock aunque solo grabaron un disco, y se lo financiaron ellos y, con una tirada simbólica. Tocaban en pueblos, barrios y fiestas, etc. Buen rock duro, sin duda. Crecí escuchádo toda esta música. The Beatles, Elvis, Stones, Blues, e incluso, mucho Jazz. Así que con tanta música, y un hermano así soy coleccionista musical con mis excasos medios, que alguna joya tengo en mi colección, y más de diez, y una colección de música heterogénea y muy ámplia no solo en volumen sino, en variedad, aunque lo que me tira, es el hevay metal.

En breve hablaremos de este tema del Heavy y su proximidad a la música clásica, la infuencia de esta en el Heavy, y hasta que pinta Richard Wagner en el Heavy Metal, solo para los muchos que desprecian esta música, y que conozcan en realidad, la múscia clasica del siglo veinte.: EL Hevavy Metal. En serio, no lo afirmo yo sino...., pero ya lo veremos otro día.

De hecho, en nuestra habitación, estaba rodeado de varias guitarras y algún amplificador. He tenido la suerte gracias a mi hemano músico, de asistir a los ensayos en varias ocasiones de Loquillo, Los Rebeldes, y un largo etcétera de grpuos, de aquella "movida" barcelonesa, y época y, conocerlos a todos.

El amor de mi hermano hacia una guitarra, era tal, de hecho comenzó con sis anys, que me he pasado media vida, escuchándole tocar, una y otra vez, solos, riffs, etc, canciones, versiones, ya que el apreciaba mi, buen oído musical. Y lo de ensayar en casa era normal con amplificadores de reducido formato e incluso, con muy potentes. Un día y, otro tambien. A todas horas, la música nos unía. Me he "tragado" casi el noventa por ciento de sus ensayos con su grupo. De hecho, de tanto asistir y moverme entre grupos, inclsuo aprendí a tocar la batería. Y alguna vez, que el bateria de la banda no aparecía, ya que era muy aficionado al JB, le he sustituido en el local de ensayos, ya que conocía todo el repertorio, del grupo. Al menos, los directos, se los tomaba muy en serio y nunca actué con público.

El Gato, le llamábamos, y él me formó como batería. Se lo llevó, la heroina como a tantos de aquella generación. Se hece difícil a veces, recordar cuantos del barrio, se marcharon al galope tendido, de un caballo, no blanco sino negro oscuro, vestido de muerte. Y recordar aquellas madres, y su tristeza en la cara, viendo a su hijo y aveces a todos, sus hijos, convertidos en sombras de lo que fueron, en vida. Mi agenda de amigos de aquella época, debería tener muchas más páginas. Algunas están en blanco, sin el teléfono de quien sí debería, estar y no es justo.

Yo era la mascota del grupo ya que era mucho menor en edad, que ellos. Me llevaban a todos sitios, y yo, que disfrutaba de lo lindo. Así que mi afición por los temas técnicos, me llevó sin quererlo a convertirme en su "técnico", y único, técnico de sonido, e incluso de luces, etc.. Adenmás de llevar la contabilidad y el papeleo, que lo había. Ya que aunque toco bastante bien la batería, nunca me he visto encima de un escenario.

Toco, más por pasión que buscando otra cosa, distinta. Me encanta recordar aquella época, donde sacaban una melodía, y se miraban, la magía de la conexión en ese momento, y como los cinco, eran cinco, más yo, me miraban buscando mi opinión a ver que tal era la melodía, o una canción. O como, yo que sabía soldar y tenía buenas nociones de electrónica, alucinaban como era posíble, que arreglara un simple cable. Me tenían por un genio, cuendo los genios eran ellos. Los llamados a crear arte, yo solo soldaba, y arreglaba cuatro chorradas aunque para ellos, eran de alta tecnología, que solo un genio, yo, podía solucionar. Yo siendo alabado como génio, y los genios eran ellos, ja, ja, ja, qué ironía.

Me hacía gracia como eran capaces de sacarle la vida, el alma, el sentimiento a un trozo de madera amplificado, y que tuviesen ni idea que ocurría dentro de este aparato, así que yo era el que tenía que leer incluso manuales enInglés, y esto se conecta aquí, esto acá, aquí no toques, etc. La verdad la cosa al final fue muriendo sola, uno que deja embarazada a la novía y se debe casar con carácter de urgencia, otro se lo lleva la droga, otro cambia de ciudad, otro decide dejarlo, y así fue muriendo el grupo y la magia de ser: un Rock Start.

Asi que de aquí nace mi amor a la múscia y a los clásicos y a casi cualquier tipo de música, eso si, tengo mi estilo predilecto. Aunque Napoleón, el que guerreaba me refiero, dijo sobre la música: que era el menos molesto, de todos los ruídos.

Digamos que tengo una formación extensa y me considero, muy ecléctico, musicalmente hablando. Así que muchos domicales, hablo aquí de música. De tanto amor por la guitarra de mi hermano, y que a mi me contagió. Y eran horas y horas escuchando a buenos guitarristas en vinílo, una y otra vez. Auqnue yo me quedaba en realidad en mi cabeza, con los ritmos de la batería. Mira aquí, utiliza tal clave, acorde, que si tal traste, que esto e una Gibson, o una Fender, o una Les......., que si no se qué técnica, tal pedal, acorde... y yo, solo escuchaba bombos, etc. Eso creía yo.

Así que algo me iba quedando, de la guitarra. Sin quererlo, aprecio un buen solo, como pocos saben hacerlo y se, reconocer si realmente es bueno, si se parece a esta o tal "escuela", si es como tal o cual de hace vint anys, etc. Y reconocer incluso, al músico, el muchos casos, etc.

Así que pasamos horas y horas, en el coche, en cualquier sitio, con guitarras y escuchando buena música y entre Eric Clapton, Carlos Santana, Jimi Hendrix, B.B. KIng, Jeff Beck, George Harrison, Stevie Ray Vaughan, Eddie Van Halen, Mark Knopfler, Joe Satriani, Yngwie Malmsteen, etc., etc., etc., Un día eso si, anys mes tard, un "colega de la música," nos habló, de: Jeff Healey

Un jovécísimo músico y virtuoso guitarrista. Nos compramos un disco, y quedamos enganchados a Jeff.

Jeff, con su esposa

Ha tener toda su obra e incluso a verle en directo en su gira. Así que aquí os dejo a otro de: mis favoritos. En este caso, musical. Lo que no me gusta es, informaros que Jeff , nos dejó a la edad de cuarrenta y un anys, el pasado marzo, por culpa de un cancer. Hace poco hablamos aqui de la superación de una familia ante una tremenda dificultad, una historia triste y yo, lloré como una magdalena al verla, o no es triste y lloraba de felicidad, la verded que creo esto último debió ser.

Y en este caso, el de la vida de Jeff, y antes de que alguien me pregunte, Jeff tiene una peculiar forma de agarrar la guitarra, colocándola, sentado sobre sus piernas y tocar sentando, además, es ciego. De hay la superación y es que, quien nace con talento o con un don, nada le puede frenar.

Jeff, con sus hijos

Este es mi homenaje a Jeff healey y desde aquí, te agradezco haberte conocido, que hayas formado parte de mi vida y haberme ragalado tu don.

Solo te digo, Jeff:

Jeff, If While My Guitar Gently Weeps, keep rocking in heaven

Os dejo, con tres ejemplos, no solo podía dejaros uno, de aquí, el bueno de de Jeff. Juzguen ustedes mismos. En el primer vídeo, una verisón de una de mis canciones favoritas de The Beatles, escrita por George Harrison, mi beatle favorito, que intentaba demostrar una curiosa teoría, cuando la compuso: While My Guitar Gently Weeps.




Los otros dos vídeos están ya que en ralidad, no sabía que ecoger entre tanto material sublime, así que de lo mucho que hay en la red sobre jeff, creo estos tres, son muy represntativos de su virtuasismo y de su extrema calidad. La verdad, no se donde vamos cuando morimos, me temo que sí. Sin entrar en temas religiosos ni más profundos o incluso filosóficos, dicen, que la materia no se destruye sino, que se transforma. Solo espero que el talento, el don, de quienes han sido tocados con una "varita mágica", regrese de alguna forma de nuevo y, nos vuelva otra vez a ser regalado, al resto de todos nosotros.






Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).