miércoles, 1 de abril de 2009

Acabando, que es, gerundio, creo,...


Y sí, este es, el final, del "famoso" culebrón de Cabezones, en el Juzgado, y de otras personas, no solo Julián. Este, julián, ya ha dicho todo lo que tenía que decir, yo no. Se llevó al Juzgado, una enrada de este Blog, escrita por mi. Y la verdad, nunca estuvimos muy preocupados por este tema, de la entrada de Cabezones y algunos comentarios habidos en la misma. Yo intentaré ser muy breve, con todo esto:

Solo decir, que se ha intentado llevar este tema como si fuese, un Delito, a un organo superior de justicia, no el que ha dictado la sentencia definitiva, que no "tocaba". Todo, intentando que fuese un delito.

A parte de dar a la defensa del denunciante, una lección del funcionamiento procesal, y denegarles esa vía, por diversos motivos, que los letrados de la parte denunciante, deberian conocer al dedillo, el Juez, les recrimina, mas o menos les dice, que como ha llegado esto a sus manos, y que esa no es la forma, y como, quien debe entender los mecanismos procesales, ha intentado esta vía y con defectos de forma.

Y además de lo que les dice, tambien, de forma breve, les indica formalmente, que sin tener la obligación de juzgar, el tema de cabezones, los comentarios, etc., que mas o menos viene a decir, que de delito, nada de nada, que a lo mejor, a lo mejor, una falta.

Que vayan, a donde se tiene que ir, organo juridiscional en la distribución vertical, que corresponda, y como decia, que la forma de llegar y procesar, no es de recibo, y más, entre letrados, en relación a la ignorancia o error que se vierte, de tal circunstancia.

En la segunda sentencia, ya, donde debe ser juzgado el tema, es absolutoria en todos los sentidos y no solamente, sobre Cabezones. Aquí, solo un extracto de la misma, y que hay mucho, más. No solo se juzgaba, esto,. El extracto solamente, en relación a la entrada de Cabezonespuntocom, comentarios en foros, etc.: la pegatina y el carnet de FBI.

“En cuanto a los hechos recogidos en la tercera denuncia, relativos a la difusión de comentarios en diversos foros de internet, no ha quedado acreditada la tipicidad penal de los mismos, puesto que únicamente ha quedado acreditada la existencia de un conflicto o contencioso vecinal relativo a la circulación y estacionamiento de vehículos, y en relación a los cuales, existen referencias al denunciante, por su condición de vecino o residente en la zona, con la circunstancia de que su profesión fuera la de agente de la policía local, sin que se haya aportado prueba de que este fuera objeto de un acoso y descrédito por motivo de ser agente de la autoridad y por lo tanto, con ajenidad a dicho conflicto o contencioso vecinal”

“Dentro de la categoría general de las infracciones penales, la distinción entre delitos y faltas, desde el punto de vista doctrinal, se ha sustentado con arreglo a diferentes criterios, tanto objetivos como subjetivos, si bien en nuestra doctrina juridica, ha sido el criterio cuantitativo y no el cualitativo, el que tradicionalmente ha venido informando la institución jurídica de las faltas y sus distinción con los delitos, ello el relación a la distinción entre penas graves, manos graves y penas leves, de conformidad con la clasificación que recoge el artículo 13 y concordantes de Código penal.

Dentro del grupo de las denominadas faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve, siendo el tipo penal, que la acusación imputa a los denunciados en cuanto a su comisión”


“Esta figura se caracteriza y se diferencia de aquellas que son constitutivas de delito, por el carácter leve de la amenaza, coacción, injuria o vejación, siendo este precisamente el elemento positivo que viene a distinguirlas de los delitos y así por ejemplo, y en lo que se refiere a la amenaza, la falta se define esencialmente por no cometerse, mediando publicidad ni condición amén de que por la entidad del mal con cuya acusación se conmina al sujeto pasivo, y por las circunstancias en que sea vertida.”


“En lo que se refiere a la coacción, la diferencia entre el delito y la alta, radica en la gravedad, gravedad que ha de constituir más en la importancia de lo que se obliga a hacer u omitir que en el acto intrínseco de la coacción.”

“En cuanto a las injurias, su calificación como leve viene dada por su naturaleza, efectos y circunstancias que deberán ser objeto de examen en cada caso concreto”

“En cuanto a los hechos que el denunciante relata en su tercera denuncia y que se imputan al denunciado Sr. Hernández, cabe recalcar que desde el punto de vista de su naturaleza jurídica se define la injuria como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o tentando contra su propia estimación, y dependiendo de la gravedad dl hecho, nos hallaremos ante un delito o falta, de injurias.”


“En todo caso, sea constitutiva de delito falta, dicho tipo penal presenta un elemento objetivo caracterizado por la imputación de hechos o formular juicios de valor que sean deshonrosos, pero en todo caso deben tenerse muy en cuenta las circunstancias concurrentes, el significado de las palabras y la posición social de los sujetos, y por consiguiente:

no cualquier ataque o crítica hacia una persona pueden considerarse,
de delito o falta de injurias.”


“Concretamente el artículo 208, en su número tercero, del código penal, señala que las injurias que consistan en la imputación de hechos, no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, poe lo que las injurias que carezcan de la cualidad de graves, podrán tener cabida en la falta prevista en el artículo 620, número segundo, del citado texto legal, que es la imputación sostenida por la acusación en el presente caso.”

“la doctrina jurisprudencial ha señalado que la diferencia entre las injurias livianas sancionadas como falta y las graves sancionadas como delito es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimitadora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, tiempos, lugar y ocasión”

“Es doctrina jurisprudencial general que la acción que se impute debe tener un significado objetivamente ofensivo, según los parámetros sociales en los que la acción ejecutada se efectúen y siendo imprescindible que exista la intención de injuriar, dado el carácter eminentemente intencional de dicha infracción penal, y debiéndose por lo tanto atender ineludiblemente a las circunstancias concurrentes.”

“Expuesto todo ello, nos hallamos en situación de afirmar que los hechos imputados al denunciante en los foros de internet no participan de esa condición de falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, por lo cual carecerían de ser penalmente relevantes, de la citada gravedad, con lo cual, procede enjuiciar si pueden considerarse constitutivos de la falta que la acusación imputa a los denunciados .”

Y la respuesta ha de ser negativa y el porque de la prueba practicada en el acto de juicio, ha quedado probado que en el barrio en que residen los denunciantes y denunciados, y más concretamente en la calle Rosellón, existe un conflicto o contencioso caracterizado por incumplimientos e infracciones de las normas de circulación relativas a la prohibición de aparcamiento y limitación horaria de circulación, iniciado tras la remodelación urbanística de dicha vía para convertirla en peatonal y que existe un movimiento vecinal que a través de los foros de internet hace públicas las infracciones que se cometen todo ello con la finalidad de denuncia y reivindicación, pero sin dirigir sus actuaciones hacia una persona concreta, y sin que exista por lo tanto una actitud de acoso o seguimiento de una persona concreta.”

“..En todo caso considera el denunciante que las fotografías de sus vehículos y los comentarios existentes sobre su persona están motivados por su condición de policía local, y que los denunciados tratarían de enmascararlo tras el citado conflicto vecinal.”

“Sin embargo dicha tesis debe rechazarse puesto que ha quedado demostrada la existencia de dicha situación reivindicativa y de denuncia y de entre los muchos hechos denunciados se hallan algunos que se imputan al denunciante, pero por su condición de residente en la zona, dándose la circunstancia de su calidad de policía local, pero sin que puedan reputarse atentatorios contra su honor por no presentar las características y requisitos mínimos penalmente relevantes para considerarlos constitutivos de la falta de injurias como sostenía la acusación,

sino meros comentarios, críticas u opiniones,
vertidos en foros de debate y opinión pública”


... ... ...

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

7 comentarios:

Anónimo dijo...

después de las entradas anterior de este culebrón político-policial por tu compañero Julián, y después de leídas las tuyas, solo cabe un resultado:
¡¡AJUNTAMENT 0, CABEZONES 5!!

Goleadaaaaaa, ooé, ooé, oooééééé.

adelante CABEZONESpuntocom!!!!

posi dijo...

por cierto, señor jefe de este blog, como es que criticais que en determinadas publicaciones se borran comentarios, cuando aqui he visto que habeis borrado una muy interesante el pasado viernes 20 de un tal ramon
espero respuesta-

Julián Hernández Tello dijo...

Tienes razón, hubo una opinión que fue borrada, luego entrare en la cuestión, pero antes decirte en primer lugar que no fue en la entrada que dejas el comentario y sin en otra que aunque algo tiene que ver, no fue escrita por Napoleón y si por mi. Por eso te contesto yo, aunque supongo que el también lo hará.

La entrada la borre yo. La borre porque en principio cada uno de nosotros es el encargado de controlar su entrada. Controlar significa responder a las personas que entran decidiendo en cada momento, si se le contesta o no o sea que eso de jefe no se por quien lo dices ya que aquí, en esta casa, no hay jerarquías. En la única cosa que nos ponemos de acuerdo es en el planning semanal, que si este día sueltas tu o si esta semana lo tengo crudo y tendrás que tirar tu unos días o yo que se, pero jerarquías ni hay, ni habrá.

Como lo que te interesa es porque la borre, te lo voy a explicar aunque no debería ya que se lo explique al interesado y lo entendió pero bueno como a lo mejor no duermes pensando porque la borre, te lo explico:

Las entradas explicaban cosas de un juicio, por tanto tenia que tener cuidado de que se decía en mis entradas y controlar los comentarios para no dar combustible a nadie, por eso todas mis entradas pasaron el filtro jurídico que creí necesario. Este, el filtro jurídico, me dijo que la borrara inmediatamente ya que una cosa es hablar de una cosa ya juzgada y otra muy distinta la posibilidad de echar gasolina para el posible inicio de otro procedimiento, por nuevas opiniones.

¿Lo has entendido, no?, porque creo esta claro. Lo que ya no lo esta tanto es tu forma de opinar aquí. Lo haces creando un perfil nuevo que a los pocos minutos u horas desactivas para que no veamos quien eres, llegaste tarde porque si se vio que seguramente era lo que te interesaba, juguetón desde luego si eres un ratito largo.

El Nick que utilizas me suena muchísimo pero como comprenderás yo a estas alturas de la película pasó mucho de tus insinuaciones entre otras cosas porque no asusta quien quiere, sino quien puede. Tú afortunadamente no me asustas aunque no sepa quien eres.

Terminas tu opinión con la frase espero respuesta, yo también espero alguna respuesta de ti, por ejemplo lo del tema del Nick.

Si la respuesta mía no te satisface, no te preocupes me pides ampliación o que matice algo de lo que digo y no dudes te lo aclarare, eso si, cuando tu me aclares que significa positronico y a que viene.

Anda, que lo pases bien.

Napoleón Bonaparte dijo...

Ha sido, la 1a 1a vez, que se ha eliminado, un comentario, en este blog.

La 1a 1a vez, jajaja, y se le comentó al comentarista personalemente, que sería eliminada, y lo entendió.

Como dice Julián, echaba mas gasolina, si quererlo, a un tema zanjado judicialmente y trataba aspectos, suyos personales sobre este caso, que aquí, nunca se han tratado. Solo se ha tratado, el tema Julián, y el tema Cabezonez, sobre este caso. Solo te adelanto, que salió totalmente absuelto, como denunciado. Solo, que no hemos explicado, toda su historia.

Esto es, Julian, y yo, solamente. Y no es el Jefe, jajajajaja, tú, si que debes tener varios, a lo mejor, a quí, no hay jefes, jajajaja, cada cual dice lo que quiere, cuando quiere, etc. O no sabes, leer...

Y debe ser esto, lo que te ha llamado la atención, de ser eliminada.

Que no sabes que fue la 1a, vez que se elimina un comentario, y que además, el interesado estaba totalmente de acuerdo en que se elimnara.

Es más, el uno de Abril, nos remitió este mail, una vez acabadas todas las entradadas del culebrón judcial, y ya, hacía días, había sido eliminanado su comentario, muchos días nates.

Como ves, no se lo tomó nada mal, todo lo contrario.

Asi, que, te quejasd que se eliminen comentario, es la 1a, vez, y el forero, está de acuerdo, cin la eliminación, e informado de la misma. Y días más tarde, nos felicita del trato dado, a todo el caso:

From: xxxxxxxxx@hotmail.com
To: elpetitcabro@hotmail.com
Subject: xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx
Date: Wed, 1 Apr 2009 22:57:53 +0000

Hola, Napoleón.
Os felicito por todo lo tratado con el tema CULEBRON.
Geniales, no podia estar mejor.

Saludos.

xxxxxxx



Un Saludo

posi dijo...

Yo no se si es la primera ó la última, ni me importa, ya que este blog no es mio.
Pero esa opinión era muy peculiar y ya habeis visto que no habeis sido todo lo ràpido en eliminarla, porque hay quien la ha visto.
Vaya por delante que a mi ni me importa la parte denunciante ni la parte denunciada, es mas eso es un asunto que no me importa.
Pero como paso el rato mirando blogs, pues bueno de vez en cuando veo este.
Me huele a un cierto tufillo de que ufff, hemos salido bien de algo que no hemos actuado correctamente, la verdad por lo que he leido y ese comentario que habeis borrado asi me lo hace ver.
En fin no os molesto mas, por cierto con el dinero que os habeis ahorrado en la sanción podiais pagarle un curso de gramática al comunicador del mensaje que hecha gasolina, ya que no tiene desperdicio, jajajaja, me ahorro los comentarios.
Saludos cordiales y buenas fiestas

posi dijo...

Bon dia senyors:
Ja que us quexeu de totes aquestes coses, que si us han denunciat de forma fraudulenta que si he guanyat, cosa que dubto, que si la torre de la ronda president tarradellas, etc.etc....
Com es que no us querelleu ni posseu denuncies, es que ho veiu negre o sou uns aspirants a sants.
adeu

Anónimo dijo...

cada pueblo tiene su tonto, cada barrio tiene su bobo y ahora en cabezones teneis al listo del posi.