martes, 23 de octubre de 2007

¿Cumple el propio Ajuntament, las normas de participación de su Blog?

A vueltas con el Blog de participación del que en este espacio, hemos denunciado diversos aspectos sobre el mismo: es igual que mandar una carta a los Reyes Magos, que ya sabemos lo que esto representa, que nos llevan a pensar que no ha sido muy buena idea la forma ni ya a fecha de hoy, el fondo, que incluso nos puede hacer sentir, vergüenza ajena. Así como la farsa de la participación en esta Ciudad desde hace años. Como el hecho que el Regidor para fomentar la participación, se dedique a visitar la blogosfera tripartita, dejando invitaciones a participar en el Blog, incluso a horas sospechosas para estos menesteres.

También, las posibles inconcreciones del Regidor Carlos Fernández-Charli, competente en la materia (al menos en lo referente a las competencias en cuanto, a su nombramiento se refiere), ya que, no es tan falto de Inconcreciones y mentiras él, como sí manifiesta de otros. Además de estar esperando una respuesta por su parte, a una pregunta en este espacio sobre un tema grave, con las AA.VV. Y es que el Blog, es competencia suya y sí denunciamos la forma, resulta que el fondo, también es objeto de estudio y, su correspondiente crítica ante los hechos que cita mi compañero de Blog, en la opinión que precede a esta.

Pues bien, después de leer atentamente la opinión de mi compañero de Blog, Julián, he recordado haber leído las normas de participación del Blog participativo del Ajuntament y, creo que algunas, no han sido ni bien determinadas y/o incumplidas en algunos casos por quien debe hacerlo más si cabe si es quien lo propone como mecanismo participativo y oficial.

Esto es lo que dicen las normas y mis apreciaciones sobre ellas según alunas circunstancias habidas.

Normes de participació

Els administradors del bloc es comprometen a llegir periòdicament els comentaris i respondre’ls en el mínim de temps possible. Els administradors arbitren i moderen els comentaris i se’ls poden enviar documents per correu electrònic perquè valorin la seva inclusió en l’apartat “Altres documents” d’aquest mateix bloc com a elements complementaris per al debat.

Es decir, que los administradores arbitran i moderan los comentarios. Por lo tanto, ellos deciden (cosa que se entiende evidentemente), quien participa y sobre todo, que comentarios son publicados según su contenido. Hasta aquí mas o menos normal, todo. ¿Pero quienes son estas personas?. Creo que se deben citar que personas moderan los comentarios. ¿Quienes son esos administradores que administran como tales, que se publica y que no?

Por que igual esta moderación, está en manos de un "simple" informático (lo de simple, es por que no le corresponde determinar quien participa y quien, no). Y si, esta moderación esta en manos mas o menos de personas competentes como puede ser, el propio Regidor de participación o de simples informáticos para estos menesteres. Como ejemplo y ya explicado en este Blog, a mi no se me permitió participar con una pregunta, directa y sencilla, que no entrañaba ninguna temeridad, muy al contrario. ¿Es que yo no soy ciudadano de Mataró y otros anónimos sí, y estos pueden participar de este Blog y, yo NO?.

Todo esto me parece grave: Señores, cualquier anónimo (según las propias normas del Ajuntament, como veremos más adelante), puede participar, menos YO !!!. Por eso que digan quienes son los Administradores, sus competencias dentro del organigrama de Ajuntament, etc. Quiero saber por que no puedo participar. ¿Y si, quien modera estos comentarios, es el mismísimo, Regidor D. Carlos Fernández-Charli?

¿Que pasa, que por que puedo ser crítico con el Govern del Ajuntament, automáticamente esto me discrimina de la participación ciudadana?. Pues a ver si nos informan que persona y bajo que criterio que incumple las propias normas del Ajuntament en este Blog, ha decidido que YO, no participe. Todo esto me parece un engaño y más adelante de esta opinión, veremos más causas. Por que hay que ser torpe, para filtrar mi opinión, que pueden ver en este Blog, y creer que no lo iba a explicar por mi parte aquí.

No es publicaran ni comentaris ni documents que no compleixin les següents normes de participació:

Identificació Personal

S’admeten comentaris anònims o sota pseudònim, però només seran presos en consideració dins el procés aquells que continguin la identificació personal completa. És a dir, cal especificar el nom, cognoms, adreça física i adreça de correu electrònic i/o telèfon.

Este punto, ya es lamentable. ¿Sí solo se van a tomar (cosa que aplaudo), como realmente tenidos en cuenta, los comentarios identificables totalmente, por que permitir los anónimos?. Pero si pasan un filtro que evita en principio (luego veremos que no es así), difamar impunemente a entidades o dejar insultos, etc. Eso sí, seguro que nadie puede pasar el filtro, difamando a según que personas o entidades. Me parece lamentable que las reglas sirvan para unos sí y, no para otros. Típico de dictaduras y esas cosillas sin importancia.

Solo lo entiendo para preguntas generles tipo: Anónimo, ¿Cuando se vota tal cosa?, pero para estas preguntas, tampoco hace falta hacerlo de forma anónima. No se, parece una entelequia todo esto.


Confidencialitat de les dades

Es garanteix la confidencialitat i la privacitat de les dades personals que eventualment es demanen per a participar en qualsevol de les possibilitats que s'ofereixen. Els administradors es comprometen a vetllar per les dades de caràcter personal, que només seran utilitzades per comprovar l’existència de l’autor i de respondre’l, en cas que ho sol·liciti.

A ver, que sí, que vale ,que mis datos: nombre, domicilio, etc, que dejo en un blog de una empresa que creo que es Google (por que los datos están en Google), responde el Ayuntamiento de mis datos. Si mañana el servidor de google es atacado por un pirata informatico o alguien desde la propia empresa desde dentro y, los roban, la confidencialidad, ¿De quien será responsabilidad?. Pues del ayuntamiento, por utilizar un medio gratuito con un contrato de adhesión a unas normas de uso y que contractualmente, en este caso concreto, deriva como debe ser, la responsabilidad en el ayuntamiento. Y todo, por usar un blog gratuito y, no hacerlo a través de la web del ajuntament, en plena era tecnocampus, ahorrando una pasta que no repercute en la ciudad, atendiendo al presupuesto que se maneja por este organismo.

Por lo tanto, al Ajuntament, si dejo mi nombre, etc es decir, datos personales, los está "cediendo" para que están tan ricamente, en una empresa privada y a saber que puede pasar con ellos. Todo un ejemplo de diligencia del lumbreas que se ocurrió utilizar un Blog de Google, creyendo que de esta forma, entrará en la historia de la innovación informática usando este medio, eso sí, los datos de los ciudadanos, dando vueltas por el hiperespacio sin control del Ajuntament. Hay que tener en cuenta, que si el Ajuntament, requiere unos datos personales, debe atender a las leyes que los protegen y deben estar en los soportes informáticos en este caso, del Organismo público, no en Google.

Ús del llenguatge

Els comentaris han d'estar fets des del respecte. Els missatges no poden ser redactats amb voluntat d'ofendre ni utilitzar llenguatge groller. No s'admetran declaracions calumnioses, amb voluntat d'incitar a l'odi racial, contràries a la legislació vigent o a la Declaració Universal dels Drets Humans.

Es que esto es de risa, si hay un filtro y unas personas que determinan que se filtra, ¿Como se van a publicar comentarios ofensivos, racistas, etc.? Recordemos que la primera norma de este Reglamento de participación, nos avisa que se van a moderar los comentarios, así que... Lo mismo para calumnias, etc.

Vaya que curioso, se han olvidado de las injurias: la injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Y que en el primer punto, dejan claro que se moderan los comentarios. Sería curioso, que pasara el filtro una opinión calumniando a una persona y, que encima de la moderación de trabajadores del Ajuntament (eso si no modera directamente el Regidor), además la responsabilidad, sea del quien calumnia. Recordemos que estamos hablando del Ajuntament. Un Ajuntament en toda regla.

Pero ningún sitio, se hace referencia ni a Empresas ni a colectivos, etc. Solo se particulariza en personas pero, las entidades la forman personas, cuando existe una injuria contra una entidad, se hace de forma indirecta (no está tan clara esta falta de personalización), contra las personas aunque, de forma enmascarada y lo peor, es que mensajes como estos, han pasado el filtro de los administradores tan ricamente. Recordemos que se establece por injuriua y que por ejemplo, llamar tonto a alguien, puede ser una injuria si un Juez determina que lesiona la estima de una persona.

Así que viendo lo que he explicado, si aún pasando el filtro, alguien se siente injuriado y/o calumniado, ¿A quien debe pedir responsabilidades?. ¿A quien las deja de forma anónima o bien a quien las publica de forma consciente y mas siendo un organismo público, como un Ajuntament y pasando un filtro?. Yo lo veo muy claro, al Ajuntament que lo ha publicado, conociendo que se injuria y se calumnia en este caso y, en su propio reglamento normativo del Blog, indica que no se permite. De verdad esto es para echarse a reír o irte a cortarte las venas, un rato. Por este motivo, se debe precisar, quien administra el Blog.

Responsabilitats

L'usuari es responsabilitza legalment d'allò que escriu. Particularment, n'és el responsable únic de qualsevol possible violació de la confidencialitat, de qualsevol vulneració dels drets d'autor o de qualsevol altre dret de la propietat intel·lectual que pugui atribuir-se de les teves intervencions en aquest bloc.

Que sí, que permitiendo usaurios anónimos (algunos como yo, pero yo, no), va a poder el Ajuntament llegado el caso, buscar al responsable a través de una simple ip. Debe existir una investigación policial y la autorización de un juez siempre que hablemos de delitos. Además, con wifi, cibercafés, etc. el hecho de la ip, es muy relativo si contar, que aún siendo una ip de un ciudadano con domicilio e identificable, pocos jueces pueden determinar, por imposibilidad manifiesta, que persona estaba detrás de esta ip u ordenador a esa hora: ¿ el padre de familia, la mujer, el hijo, la hija, un amigo de visita?. Eso sin contar que estamos ante el primer apartado de estas normas del Blog, que por si solo, evitan estos casos. Por que, existiendo una moderación, no se debe permitir que cometa un delito y como el Blog es del Ajuntament, que lea los comentarios un Abogado si es preciso, para evitar responsabilidades subsidiarias del Ajuntament y que pagamos con el dinero de todos. Y por cierto, ¿Que mecanismo se utiliza para recoger las IP de los anónimos?. Si alguien se siente injuriado, etc., ¿A quien le reclama la procedencia de la IP si, nadie la registra al ser un Blog gratuito?.

En cuanto a los derechos de autor, explicarles al propietario de los mismos y a sus asesores legales en caso de existir una vulneración de derechos, que todo se hace a través de un blog gratuito con moderación de comentarios y propiedad de un Ajuntament.

Para todo este apartado de responsabilidades, últimamente, hay sentencias que condenan a los propietarios de las Webs, de cuanto se publica por los usuarios en las mismas, y contradiciendo a Directivas Europeas entendiéndose, un principio de jerarquía sobre el Código Penal ante otras Leyes, que regulan precisamente lo que ocurre en Internet.

Declinació de Responsabilitat

L'Ajuntament de no es responsabilitza de l'exactitud, veracitat i seriositat de cap informació escrita pels usuaris, ni en l’apartat de comentaris ni en l’apartat Altres documents de debat.

Pero sí, de haberlo publicado si comprobar la l'exactitud, veracitat i seriositat de cap informació escrita pels usuaris. Por lo tanto, igual si se diese el caso, nos encontraríamos con alguna sorpresa en este aspecto por parte de alguna sentencia.

Esto es lo que pasa por usar un blog gratuito, externo, oficial del Ajuntament (lo denominan informal, que no el lo mismo que no oficial), y a lo mejor, que está en manos inexpertas, en donde se pueden derivar tantas responsabilidades para el Ajuntament. Siendo una temeridad usarlo sin tener en cuenta por el mismo Ajuntament, los preceptos que se aplican (determinados por el mismo), regulados por este y, por las personas que deben hacerlo cuando lo administran en representación del Ajuntament. Además, de problemas de disponibilidad del blog (es una empresa externa y su adhesión al uso del blog, no presupone un funcionamiento "full time", de ninguna forma), además de posibles problemas de seguridad ya citados.

Todo un lumbreras en toda regla (no el que tuvo esta idea, sino, quien la ha autorizado), y además, permite un uso discrecional del mismo sobre quien puede participar. Y vistos algunos comentarios publicados y explicados en la opinión que precede a esta, el propio Ajuntament a través de la persona o personas que moderan el invento, pueden estar incumpliendo y por lo tanto, no cumplen con las normas del blog, que precisamente, son establecidas por el propio Ajuntament.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).


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