miércoles, 26 de noviembre de 2008

Perico de los palotes, colecciona mi i.p. - I


Mando que ninguna persona de cualquier calidad, condición y estado que sea pueda usar... traje de capa larga y sombrero redondo para el embozo; pues quiero y mando que toda la gente civil... use precisamente de capa corta (que a lo menos les falte una cuarta para llegar al suelo) y de peluquín o pelo propio y sombrero de tres picos de forma que de ningún modo vayan embozados ni oculten el rostro (...)

Real decreto de Carlos III 1766
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Motín de Esquilache

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Ya sabeis como somos, Julián y yo de cabezones. Así que como llevamos tiempo con la mosca detrás de la oreja, y mucho, mucho tiempo, viendo como algo, no es como debe ser, decidimos mirar a ver que tal resulta un tema. Me refiero, a que en la Red muchos, foros se dedican a recoger nuestra i.p., a la hora de comentar, intervenir en foros, chats, etc. Y claro, apelando a obligatoriedades, y a Leyes inclusive, uno se da cuenta que aquí a más de uno, le patina el exceso de celo y al final, a lo mejor no cumple con la ley que tanto reclama, para justificar este acto.

Nada mejor, que situarnos: Como usuarios ya que creemos, que lo que exponemos a continuación, si se determina de forma afirmativa por parte de los Jueces en su caso, puede crear un precedente que modifique sustancialmente la forma y manera de acceso y el uso de portales y páginas de Internet así que nos extenderemos en este tema.

Aquí, lo que ocurre es que algunos de los que tienes un portal en Internet, con un foro, en donde se pueden dejar comentarios, racistas inclusive, justo cuando vas a opinar te avisan que recogen tu i.p. obligados por la Ley.

Y es falso que la Ley les obligue. Como hemos dicho y leen, quien no cumple la Ley, son a veces, estos mismos portales. Todo, ya que se cree y la Jurisprudencia va en este sentido, aunque al contrario de la Legislación Europea y en este país, somos así, y los Jueces, a quienes llegan estos casos, no son conocedores de estas nuevas Tecnologías y menos, de su funcionamiento, a que algún juez y alguna Audiencia, ya han sentenciando, que el poseedor de digamos un portal o Web, es responsable, de los comentarios, de terceros. Cuando es todo lo contrario, ya que las responsabilidad, es del tercero.

De hecho, si la jurisprudencia sigue encaminada y no se resuelve, de forma contraria, al final todo quien tenga una Web, foro, Blog, se verá obligado, al control previo y de esta forma, autorizar los comentarios y una vez realizado, publicarlos, etc. Como vemos, nada más sencillo, como ocurre en muchas Webs incluso de medios digitales de periódicos Nacionales, etc., en los que tu comentario, ha de pasar un filtro, prévio. Lo curioso, que grandes medios de Comunicación en la red, no lo hacen, recoger nuestra i.p., ni un registro exaustivo de la identidad, ni nada y otros, todo lo contrario eso si, de ámbito local, etc.

O como dos medios más o menos iguales en ámbito de actuación, etc., divergen en los sistemas aplicados de forma preventiva, a la hora de dejar un cometario en un foro. Un eterno debate entre el derecho de información y opinión, frente a un falso debate en el que se intenta salvaguardar, un honor y una intimidad, de diversos cargos públicos que como muchas sentencias confirman, este derecho queda en un segundo lugar, frente al primero.

Es más grave el tema, y es que son una minoría. La mayoría, es decir casi todos, dejan comentar de forma directa y lo más curioso, sin ningún mensaje que advierta ni apele a ninguna obligatoriedad legal, a que van a recoger, tu i.p.

De hecho, la i.p., es un número individual que nos identifica en Internet, en este caso, Identifica a nuestra conexión, es decir, que si en mi casa, como ejemplo, hay tres ordenadores, uno que uso yo y dos, que usan mis hijos, existiendo una sola conexión compartida, la i.p., es la misma, así que si yo, o uno de mis hijos, comete un delito, los i.s.p, o prestadores de servicios de Internet, es decir, telefónica, Jazztel, Ono, etc, están obligados, ojo, estos sí, a guardar este número, o i.p. durante un any.

En donde queda reflejado este identificador, y quien lo tiene, días, hora, etc. Incluso si cambia de i.s.p. Lo que aquí, los lumbreras Judiciales, de darse un caso como el ejemplo, y digamos que uno de mis hijos, aún siendo mayor de edad, ojo, comete un delito, resulta como ya ha habido algún caso, que la i.p. es propiedad del titular de la conexión. Así que si mi hijo, comete un delito, mediante la recogida de esta i.p., se puede determinar, desde que conexión, "casa", "hogar", se ha cometido y no, quien ha realizado la acción punible.

Como ha ocurrido en los EE.UU, donde el tema Judicial, es otra historia, en donde un Hacker de quince anys, no ha podido ser condenado, ya que la i.p., solo demostraba desde que conexión y no, que en su hogar, existían tres usuarios distintos, el que fuese él, quien cometió el delito. Así de sencillo lo ve un Juez Americano. Si la máquina del joven, estaba limpia y no había pruebas, no se puede condenar, a los dos hijos y al padre, que así de rebote, seguro que paga el culpable, claro que los otros dos, también, siendo inocentes. Y claro, que quedó sin ser juzgado, el Hacker.

Y ojo, ya que con las redes WIFI, resulta que uno, con un par de clicks de ratón, o siguiendo cualquier guía de la red o manual, se puede conectar a el router wifi, de un vecino. Y claro, con el razonamiento de aquí tanto los legisladores como los Jueces, resulta que igual mi vecino de abajo, que estudia informática o es un crack de estos temas, me está vampirizando mi conexión wifi, y se entretiene a lo mejor, en robar dinero a la gente, y si cuando lo vayan a descubrir, resulta que seré yo, recuerden que la conexión es mía, quien será el culpable. Este es el razonamiento de los Jueces aquí. Así que ojo, con las wifi, y ojo, con los hijos y las i.p. y ojo, que los Jueces lo tienen claro. Que ya vemos, que no. Así que mucho cuidado.

Recodar que la i.p., es falseable e incluso, encriptable, con algunos programas, así quien quiere, uno entra en un foro, y donde le recogen su i.p., resulta que cogen "una mierda",de datos sin sentido. Además, que existen unos oredenadores, que llamaremos proxys, a donde entras vía web aunque hay otros sistemas el local, y allí introduces la dirección de internet que quieres. Es este ordenador, quien demanada y visita, la web, con su i.p. y acto seguido, te la deja ver. Es decir, que si el proxy es seguro, haberlos haylos, el tema i.p., está superado, y a delinquir, que son dos días.

Si la i.p., determina qué conexión es la propietaria, y quién es su titular, otra cosa es demostrar en un Juicio, si en un hogar hay tres o cuatro usuarios, quien estaba ese día y esa hora, delante de la máquina, delinquiendo y ya hemos visto, que el titular, sería el culpable, es que existe un número que identifica, a nuestros ordenadores. Concretamente, a nuestra tarjeta de red que es quien conecta realmente, con Internet. Este número, o M.A.C. se puede modificar a nuestro antojo, con infinidad de programas gratuitos, que existen en la red. Es decir, que quien quiera, lo cambia, y las veces que quiera.

Como el tema va de números i.p. y no de M.A.C.s., recordemos que este dato, que debe guardar nuestro proveedor obligado por la ley, es un dato que debe estar a buen recaudo como exige la Ley de protección de datos. Ya que este número, es considerado un dato, de carácter personal, con todo lo que ello, conlleva. Y sobre todo, no se confundan, ya quienes deben recoger estas i.p. y guardarlas un tiempo, son los proveedores de Internet: Telefónica, Ono, etc., no qien tiene una Web, ya que no es lo mismo. Ojo, que no es lo mismo.

Nadie obliga a un "no I.s.p.," a recoger nada. Y tanto uno como otro recordemos, unos por obligación legal e incluso técnica, y otros digamos, por afición, deben utilizar esa información como lo exige la l.o.p.d., o ley de proteción de datos. Además, esta información i.p., solo puede ser facilitada a un Juez, cuando se haya cometido un delito y-o se esté investigando. Es decir, que solo un Juez, tiene acceso a ella en caso de un proceso penal. En lo civil, todo se andará aunque es otro tema, que ya hablaremos otro día.

Así que los Usuarios asiduos a un Página Web y que es recogida su i.p., recordemos no por telefónica, etc, como es obligado por ley, sino, por perico de los palotes que nadie le obliga y decide hacerlo, ya que a nivel jurídico en el tema i.p., y no siendo un proveedor de Internet, como Ono, et., hasta Usted y yo, como hace, perico de los palotes, podemos ir recogiendo i.p. de quienes nos visitan. Otra cosa, como veremos más adelante, es si las recogemos, nadie nos niega que se pueda hacer, lo que no nos obliga, que es diferente, a que al recogerlas, debemos cumplir con la L.O.p.D.

Esto nos lleva a pensar que si uno entra en una Web, donde le recogen su i.p. y ojo, a parte de lo anteriormente relatado, que igual, se están siendo incumplidos determinados preceptos Legales de diversa índole, por parte de la, o las, Empresas propietarias de dichas página de Internet, que son muchas.

Entre estos incumplimientos, desde nuestra opinión como legos en la materia: El Derecho a la Intimidad recogido en nuestra Constitución Española, algunos preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y también otros recogidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, sin que a la fecha la redacción de este entrada, haya otros que por desconocimiento por nuestra parte, puedan existir.

Ante la necesidad, como hacen estos propietarios de Webs y foros diversos, de defender nuestros derechos que estimamos están siendo vulnerados, debemos informarnos debidamente si en realidad tenemos razón, o son ellos, quienes la tienen. O todos, O uno solo. O ninguno. O mi abuela. Lo que está claro es, que me recogen la i.p. y me avisan y todo. Y son varios los foros, que incluso, me lo advierten de forma expresa apelando, a la Ley, que de momento, no sabemos cual.

Así que decidimos hacer esta exposición a diversos Entes tanto Públicos como Privados, siendo los mimos los legitimados y capacitados incluso Legalmente para determinar en un sentido u otro de forma precisa y definitiva.

Ya que no solo lo anteriormente relatado es importante sino, que en dos segundos, quienes tienen esta i.p., pueden, sí, en dos segundos, filtrarla, y tener encima de la mesa, todas las opiniones, de una i.p. Es decir, que el hecho de guardar un dato, no obligatorio, ojo, junto, esto es muy importante, i.p. junto con el comentario y la opinión, permite realizar un perfil, de la ideas, pensamientos, creencias religiosas., etc.

Así que aún no estando obligados a recoger la i.p., el hecho de asimilar ambas, resulta que si ya la L.o.p.d. obliga a que la i.p., sea tratada de una forma y con unos medios de seguridad, básicos según su reglamento, al dejar opiniones, creencias, etc. resulta que los datos, del comentario, son y deben ser tratados, con el nivel, máximo, que exige la ley, en cuanto a la seguridad. Eso sin contar, como verán algunos juristas, que se puedan establecer nuestras creencias, opciones, etc, mediante este sistema.

Lo que está de momento claro, o no ya lo veremos, es, que todo indica que obligación ninguna en la recogida de la i.p., y menos en el comentario y que de hacerlo, se debe cumplir con la Ley de protección de Datos. Así que esto que leen, esta entrada, perico de los palotes, colecciona mi i.p., es una trilogía. Y esto que leen, solo la primera parte. En la segunda veremos las grandes dudas de este tema y que nos han dicho:

- Ministerio de Industria y Comercio.
- Agencia Española de Protección de Datos.
- Grupo de delitos Telemáticos de la Guardia Civil.
- Asociación Española de Internautas.

Y en la última y tercera, como, hemos llegado a unas curiosas y asombrosas conclusiones. Así veremos que opinan sobre este asunto, incluso el legislador y alguna sorpresa, ya que a lo mejor vemos, que quien debe cumplir la ley, no lo hace, al menos no de forma correcta.

Si queréis saber cual es vuestra i.p., click aquí, y si no mirad el recuadro:




Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

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