viernes, 18 de abril de 2008

Y si mi abuela tuviera pedales, no sería mi abuela, sería una bicicleta

Mi compañero y yo, nos hartamos continuamente en denunciar en este Blog, que si esta Ciudad es el cortijo de unos cuantos, la cantidad de cosas inexplicables no ya faltos al sentido común sino, desbordantes de la desfachatez más absoluta, que hemos explicado de quienes nos gobiernan, siendo lo más grave, que se creen que aquí, los cagrossos, somos todos tontos, etc.

En serio, no se ya que más puede pasar. Bueno, aparte del caso paranormal, que publicamos el pasado martes, que igual tiene que venir Iker Jiménez a resolverlo y dar explicaciones sobre ese extraño ser, visto en Mataró. Pues no ya que me encuentro, que el expediente abierto al responsable de los servicios Jurídicos de la Policía Local, por haberse saltado conscientemente por que no puede alegar que no lo sabía, la Ley que le prohíbe tajantemente ser el instructor del famoso, Cas Cernuda, resulta que se resuelve de la siguiente forma. Ya aquí, adelantamos como acabaría el expediente al Sr. Cernuda y todo este tema. Pero aunque el resultado es el esperado en el expediente al Letrado, no lo es la forma empleada y más, si este expediente está instruido como parece ser, por toda una letrada, en el caso del Sr. Clemente. Sobre el final del expediente al Sr. Cernuda, aquí todo lo que adelantamos sobre como acabará. Seguidamente, una parte de lo que ya adelantamos, sobre el expediente al Letrado:

"Sobre el caso del Letrado no me pronuncio ya que al tratarse de una falta leve, la sanción posible, será "mínima". Lo que aún atendiendo a la Ley que es lo que se debe hacer en estos casos y más si tratamos de trabajadores, es que al Alcalde, le han colado un GOL al no haberle comunicado este tema cuando ocurrió e igual, el Letrado instructor, cuando le fue asignado el expediente. Leyes a parte y de debido cumplimiento, una vez las sanciones sean las justas a derecho, el Alcalde y el Govern deben plantearse el tema en la esfera de la ética, de los implicados. Si han actuado de esta forma ante el máximo dirigente de la Ciudad y su superior, la perdida de confianza y credibilidad en estas personas, debe ser manifiesta y tenida en cuenta por lo que se debe sopesar si son reasignados a otros puestos distintos, como mínimo.

No digo ya la "legitimidad" en el caso del Jefe de la Policia, Sr. Cernuda, a volver a ejercer su cargo si ya me ha contado un amigo, que recientemente fue parado en la operación Policial de este fin de semana, y aquello con los jóvenes, era un cachondeo con los polis. Comentarios sarcásticos y que no dejaban en buen lugar a los Agentes que cumplían eficazmente con su labor necesaria. Es ya una cuestión de imagen del cuerpo policial, el Ajuntament y la Ciudad. La Ley le ampara a volver a su puesto una vez cumplida la sanción, pero como afirma la oposición e incluso ERC, es mejor que no. Pero este, es otro tema ya que hay que buscarle una salida pactada y digna profesionalmente hablando, al Policía.

Muy distinto es que una vez "cazados" esto dos implicados, por vergüenza torera, ética y dignidad, deberían presentar la dimisión. Pero no lo hacen y los aplaudo, ya que, si no lo hacen sus cargos políticos cuando han existido circunstancias suficientes para hacerlo, y no lo hicieron, sustentándose en el rodillo del Pleno Municipal (ERC e ICV), no deben hacerlo y más, al no ser políticos sino, trabajadores y deben defender sus derechos y por qué no decirlo, sus puestos de trabajo: que la Ley decida.

Y visto el Ejemplo dado por políticos siendo sus superiores, el Sr. Alcalde no puede pedir al Sr. Cernuda y a Letrado, que dimitan si no usa la misma Vara de medir, con los Regidores y/o Políticos, que con los trabajadores de la Ciudad. ¿Con qué cara puede mirar el Alcalde a estos dos trabajadores y recriminarles que hayan ocultado algunas circunstancias si él mismo, fue conocedor de la implicación familiar del Regidor y lo ocultaron los dos, duranta un año?. Y por qué el tema fue destapado por terceros (como en este caso) sino, todavía no seriamos conocedores de tales circunstancias habidas. Además, "debemos" y siempre tratamos como que la versión oficial, es cierta. Recordar en este sentido que son varias la voces en la Ciudad, que significan lo contrario en cuanto al singular periodo de tiempo transcurrido, desde que los hechos ocurrieron a cuando se hizo, público.

Queda por dirimir las responsabilidades del Regidor responsable pero no sabemos quien es. El Sr, Bassas o el nuevo, Oriol Batista. Pero da lo mismo sea uno u otro. Recordemos que todo ocurrió estando el Sr. Bassas como responsable y que se hizo público por el Jefe de Policía, el día después de dejar el cargo el Sr. Bassas habiendo pasado todo un mes, entre el hecho punible y, la comunicación oficial al Sr. Alcalde. Como decía da igual, ya están ICV y ERC para que no se depure ninguna responsabilidad.

Al contrario que en el caso "Bassas & Family", en la que se cuestionaba la actuación de un Regidor, en este caso, son dos trabajadores y serán (yo no digo que no lo merezcan), sancionados, expedientados y lo que haga falta. Una manera de lavar la imagen del Ajuntament y el Sr. Alcalde, debido a la vergonzosa actuación del Govern Municpal, en el caso del Regidor."

Bien, aquí el resultado del expediente al Letrado Sr. Clemente : "es “podria considerar que l’actuació de Clemente com a instructor va ser bàsicament la recopilació de fets i dades, actuant amb total objectivitat i manifestant la seva possible causa d’abstenció abans d’arribar a aquest pronunciament”.

Muy bien, la instructora y letrada en derecho y debo entender que ha sido esta persona, quien ha redactado lo que analizamos de lo contrario, el lumbreras que le den el toque o se de por aludido, en sus razonamientos en los que se basa para dictaminar, nos indica que se podría considerar, es decir una posibilidad, no un hecho cierto. Así que los derroteros son, especular en unas posibles nulas consecuencias que no se han dado, como recordemos en el caso Bassas, el silencio del Sr. Alcalde y el Regidor sobre su implicación familiar en el tema Can fábregas que durante un año, lo silenciaron con unas elecciones municipales de por medio. Así que el razonamiento de la resolución del expediente es una posibilidad lo que no nos dicen que tanto por ciento de posibilidad cierta existe, que se diera este caso o el contrario por que es relevante.

Mejor aún, lo grave no son una futuras y posibles consecuencias o acciones que debe ser el implicado quien las haya manifestado, de lo contrario, el tema de esta instrucción, es muy grave ya que es quien lo resuelve, quien interpreta no ya los hechos sino, unas consecuencias que puedan darse o no además, de interpretar en sentido de la consecuencia, siendo el más favorable de los dos. Y esto es muy grave, por que podían no darse y sí, la otra. La que la Letrada, obvia.

Pero no confundamos, yo no pido que se condene a nadie, por algo que no ha llegado a ocurrir y esto es precisamente, lo alarmante. Que quien debe cumplir la ley, el Sr. Clemente no lo hace, es cazado y cesado como instructor y ahora, se justifica que obraba de forma objetiva en la instrucción del expediente, mediante este razonamiento y esto, nunca lo sabremos. Lo que está claro que el Sr. Clemente sabía perfectamente por su condición que no podía ser el instructor, y lo hizo, ocultando su vinculación. Ahora, debemos entender que no existió otra sutileza diferente. A lo mejor ocurre, como en el Cas Bassas, que el Alcalde y el Regidor Bassas, entendieron que no era relevante y la Ley dice lo contrario, comunicar y actuar como exige la Ley. Recordemos que se salvaron por la campana ICV y ERC), al no haber existido consecuencias pero sí, que no actuaron como les exige, la Ley.

Lo que se obvia es que la Ley que regula lo público, entiende que cuando existe un conflicto de intereses manifiesto, se debe comunicar, y este caballero Sr. Clemenete, no lo hizo. Y se calló cuando fue designado Instructor del Cas Cernuda aunque con el ejemplo que dan de forma pública el Alcalde y el Regidor Bassas en un caso parejo, no me extraña, esta empatía fulminante.

Enterado el consistorio después de designarlo y seguramente como siempre, por terceros, lo destituyó de forma fulminante. El motivo, por que ve encontra de la Ley y si esta lo prohíbe es justamente, para que de las dos posibilides que se puedan dar, no solo exista una sola, en este caso la que afirma la letrada sino, ninguna y nada, de probabilidades. Bueno, como siempre pasa con los temas del Ajuntament, aceptemos pulpo como animal de compañía, así que el Sr. Clemente, conocedor de las Leyes, oculta su conflicto de intereses cuando es designado por el alcalde, como instructor, y empieza a recoger datos, con objetividad, etc., y justo, cuando deba resolver el caso, manifieste de forma expresa su incompatibildad por Ley.

Señora letrada, esto aunque suena a posible y muy bonito y hasta se lo puede creer mi abuela, resulta que la Ley no solo se debe aplicar para una resolución de un expediente sino, para la instrucción, diligencias, etc., de todo el expediente. Es decir, aquí y en la China Popular, el conflicto de intereses afecta a la preparación del expediente, instrucción, etc., por que si uno no puede ser parte por que la Ley lo prohíbe no solo en la resolución, tampoco en el proceso previo. Y si se llega a dar el caso que afirma la Letrada, es decir, que el Sr. Clemente, antes de resolver, advierta de su incomatibilidad legal, el expediente no sería legal ni correcto ya que la Ley, intenta evitar tendenciosidad, parcialidades varias y subjetividades posibles, pero en todo el proceso.

En otros ámbitos del derecho, este proceso previo estaría viciado y no sería admitido nunca, de darse la circunstancia esgrimida por la letrada, como razonamiento jurídico. En cambio aquí, todo es como en los Mundos de Yupi, en el que cualquier razonamiento de dudosa corresponsabilidad con el derecho aplicable, se aprovecha de la ambigüedad, para determinar con suposiciones ambiguas y que no se sustentan, ni siqiera en las leyes de probabilidades matemáticas, para cerrar un expediente, de forma peregrina

Yo lo tengo claro, así que señores del Govern (ojo ICV y ERC, que otra vez, con que si la abuela fuma, y ustedes son los que les proporciona el tabaco), no entiendo, como esta persona no es fulminantemente cesada. Al menos ahora existe un precedente jurisprudencial nacido de nuestro ajuntament y sus servicios Jurídicos, que habilita en otro caso como el que nos ocupa, a que incluso imaginemos otro grado de implicación mayor, a que cualquiera incumpliendo la Ley, instruya un expediente con la objetividad que desee en todo momento y justo antes de la resolución avise de su incompatibilidad y, sea entonces otro instructor, pero con la instrucción previa y prohibida por Ley del implicado, quien dictamine. Del todo, alucinante.

Así que este es, el nivelazo o la caradura para engañar al respetable. Un responsable de los Servicos Jurídicos que queda incluso por determinar, si cuando fué al abogado del Sr. Cernuda, lo hizo como particular o en funciones y, en horario público, que oculta su implicación y una letrada que en su resolución, abre un camino sin precedentes jurídicos con unas consecuencias, del todo irresponsables.

En otras latitudes, se hubiera actuado con más contundencia. Cesar y punto ya que el asunto es gravísimo claro está, si no le añadimos el razonamiento que tratamos. Aquí, son muchos años de trabajo conjunto en el Ajuntament, y se ha premiado más la persona, que los hechos, sin la objetividad que merece la circunstancia. Este es motivo de tal razonamiento. Justificar, lo injustificable.

El razonamiento de la Letrada instructora, me recuerda casi más a un silogismo, que a la resolución de unos hechos. Y recordemos que un expediente instruido por una incompatibilidad legal existiendo un conflicto de inetereses de por medio, debe ser nulo de pleno derecho. La resolución de la letrada, puro humo y una salida hacia adelante. Es más, desde el Ajuntament, se manifiesta lo siguiente:

"un incompliment dels deures i obligacions del funcionari”. Y la Letrada razona las consecuencias y nos los hechos, que no se conocen. Por lo tanto, cualquier expediente sancionador que haya sido instruido o lo sea, por un funcionario que incumple los deberes y obligaciones, tendrá validez, por lo tanto. O dicho de otra forma, si esta letrada hubiera encontrado el expediente ya instruido como ella razona, con total objetividad ojo, por una de las partes o la única parte implicada, sería curioso conocer, si hubiera aceptado el mismo y, resuleto de la misma forma o, hubiera pedido nuevas diligencias e instrucción. En cualquier otro ámbito, esto es lo que ocurriría. La nulidad de todo el proceso. Aquí no, al parecer.

La respuesta es obvia, estos temas que afectan a los ajuntaments, trabajadores, etc., no deben ser nunca, juzgados, tramitados, expedientados por los propios ajuntaments. A veces es dificil discernir, la línea que separa al juez, de la parte. Con este curioso razonamiento que fundamenta buena parte de la resolución del expediente, solo se pretende, atenuar las consecuancias del ocultamiento del imputado, y que sirva esta hipótesis (que a lo mejor como he dicho, ha sido alegada por el expedientado, y nunca debió ser aceptada, al crear un precedente), como digo, que sirva para atenuar la gavedad de lo sucedido y por consiguiente, la sanción y de paso, conformar al personal con tan inconsistente razonamiento y argumento, e irresponsabilidad Jurídica.

Albert Einstein, dijo que Dios no juega a los Dados en relación, a que no creía que cuanto acontecía en la mecánica cuántica, fuese fruto de la aleatoriedad, etc. Y se equivocó, Dios Juega a los dados y mucho. Por lo que vemos, los Letrados instructores de nuestro Ajuntament, también.

He releido varias veces el argumento de la Lerada, y solo me recueda a aquello de: Y si mi abuela tuviera pedales, no sería mi abuela, sería una bicicleta. Así que cuando vean una bicicleta por la ciudad, puede ser mi abuela. Así que, un res
peto. Por que si le ponemos unos pdales, no me negarán, que será una bicicleta siguiendo el razonamiento de la Letrada...

Aquí mi abuelo, dando un paseo con mi abuela.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

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