martes, 4 de marzo de 2008

Agente, ¿Ud. no sabe con quién está hablado? PARTE ( II )



¿Como acabará la historia?.


Al Sr. Cernuda se le imputa: la possible comissió d'una falta greu prevista a l'article 49 c) de la Llei 16/1991 de 10 de juliol de Policies Locals de Catalunya.: consistent en la comissió de conductes que atempten contra el decor i la dignitat dels funcionaris, contra la imatge del cos i contra el prestigi i la consideració deguts a la corporació .

Lo que no entiendo es como no se le imputa el artículo 49 f) : "El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que estos deban conocer.".

Si es expedientado por el 49 c; la infracción del contenido del mismo, solo ha sido posible si el expedientado lo ha comunicado, como así ha sido según se ha hecho público. Pero hemos de tener en cuenta, que un mes más tarde de cuando ocurrió. Por lo tanto, entiendo que se ha incumpido este artículo también.

Con el primer incumplimiento, hablamos de una falta grave. Si estoy en lo cierto, son dos, y no una. Así que la sanción, debe ser mayor en este supuesto. La ley establece como sanciones aplicables a faltas graves las siguientes:

  1. La separación del servicio.

  2. La suspensión de funciones, con perdida de las correspondientes retribuciones.

  3. El traslado a otro puesto de trabajo.

  4. La deducción proporcional de las retribuciones por faltas de puntualidad y asistencia.

  5. La amonestación.

Por lo que vemos como medidas cautelares ya aplicadas, la sanción a) La separación del servicio y la b) La suspensión de funciones, con perdida de las correspondientes retribuciones, han sido aplicadas aunque, en el caso de la b), no ha habido la corspondiente perdida de retribuciones sino, una perdida de complementos.

Así mismo, la Ley establece para las faltas graves también la aplicación de alguna de estas dos sanciones:

  1. La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las retribuciones.

  2. El traslado a otro puesto de trabajo.

Y la verdad, tampoco veo que se pierdan las retribuciones pero claro, estamos hablando de sanciones, una vez haya terminado el proceso y estas, sean firmes. De todas formas, el tiempo que el expedientado esté en suspensión de sus funciones de forma PROVISIONAL hasta que se dirima el expediente, cuenta como "pagado" a restar del impuesto, como sanción. La Ley establece de forma clara que en el caso de suspensión de funciones PROVISIONAL, no se puede rescindir las retribuciones pero sí, los complementos, etc. Por lo que nos podemos encontrar, que de ser sancionado por este motivo, deba devolver lo cobrado de forma, "injusta".

Además la propia Ley establece que a la hora de determinarse las sanciones deben guardar una proporcionalidad según unas premisas previas, que actuarían en este caso, como agravantes de la sanción a aplicar:

  1. La intencionalidad.

  2. La perturbación de los servicios.

  3. Los daños y perjuicios producidos a la administración o a los administrados.

  4. La reincidencia en la comisión de faltas.

  5. El grado de participación en la comisión u omisión.

  6. La trascendencia para la seguridad pública.

Yo entiendo que, en consideración de lo especificado en el apartado e) debe ser aplicado también. Ya que el grado de participación es máximo (ser consciente que se está infringiendo el código penal, al conducir ebrio y no puede argumentar que no sabía que era un delito), y no digamos, la omisión al no actuar con la diligencia esperada por su cargo. Siendo conocedor que es un Delito no hizo nada (todo lo contrario), por evitar cometerlo (conducir ebrio).

Por todo ello, en el peor de los casos, nos encontramos: con dos faltas grves, un agravante y, un máximo de un año de suspensión de servicio y sueldo, como sanción. Otra cosa es , que cuando se cumpla esta hipotética sanción, el imputado vuelva a ejercer sus funciones o no, aunque la Ley, le legitima a poder regresar a sus funciones.

La Ley no se lo prohíbe por lo tanto, así debe ser. Cosa distinta como afirma la oposición y por ética, perdida de confianza del Govern en el implicado (y de toda la Ciudadanía), etc. se "decida" o se pacte una salida profesional al imputado. Y mientras esté provisionalmente apartado de su cargo, menos el tiempo de sanción efectivo, este Sr. no podrá ejercer como policía, estará sin arma, sin placa, etc.

Queda el tema que se debería aclarar, si cuando realizó como se publica en el periódico.com., una serie de llamadas de teléfono a esas horas, etc., si intentó hacer valer su condición de intendente de la Policía, para salvar o eximirse de la situación. No se entiende que a uno lo paren y a las tres de la Madrugada se ponga a levantar al Jefe de la Guardia Urbana de Barcelona. Uno sopla, hace caso de lo que se le indica por parte de los Agentes, y como otro ciudadano, cumple con lo que debe hacer. Ni más, ni menos. Ya veremos si el expediente informativo y/o sancionador, han llegado tan lejos a averiguar esta circunstancia. Por que entonces, a parte de los agravantes antes citados y los incumplimientos ya habidos, deberíamos añadir alguno más y, muy graves.

Sobre el caso del Letrado no me pronuncio ya que al tratarse de una falta leve, la sanción posible, será "mínima". Lo que aún atendiendo a la Ley que es lo que se debe hacer en estos casos y más si tratamos de trabajadores, es que al Alcalde, le han colado un GOL al no haberle comunicado este tema cuando ocurrió e igual, el Letrado instructor, cuando le fue asignado el expediente. Leyes a parte y de debido cumplimiento, una vez las sanciones sean las justas a derecho, el Alcalde y el Govern deben plantearse el tema en la esfera de la ética, de los implicados. Si han actuado de esta forma ante el máximo dirigente de la Ciudad y su superior, la perdida de confianza y credibilidad en estas personas, debe ser manifiesta y tenida en cuenta por lo que se debe sopesar si son reasignados a otros puestos distintos, como mínimo.

No digo ya la "legitimidad" en el caso del Jefe de la Policia, Sr. Cernuda, a volver a ejercer su cargo si ya me ha contado un amigo, que recientemente fue parado en la operación Policial de este fin de semana, y aquello con los jóvenes, era un cachondeo con los polis. Comentarios sarcásticos y que no dejaban en buen lugar a los Agentes que cumplían eficazmente con su labor necesaria. Es ya una cuestión de imagen del cuerpo policial, el Ajuntament y la Ciudad. La Ley le ampara a volver a su puesto una vez cumplida la sanción, pero como afirma la oposición e incluso ERC, es mejor que no. Pero este, es otro tema ya que hay que buscarle una salida pactada y digna profesionalmente hablando, al Policía.

Muy distinto es que una vez "cazados" esto dos implicados, por vergüenza torera, ética y dignidad, deberían presentar la dimisión. Pero no lo hacen y los aplaudo, ya que, si no lo hacen sus cargos políticos cuando han existido circunstancias suficientes para hacerlo, y no lo hicieron, sustentándose en el rodillo del Pleno Municipal (ERC e ICV), no deben hacerlo y más, al no ser políticos sino, trabajadores y deben defender sus derechos y por qué no decirlo, sus puestos de trabajo: que la Ley decida.

Y visto el Ejemplo dado por políticos siendo sus superiores, el Sr. Alcalde no puede pedir al Sr. Cernuda y a Letrado, que dimitan si no usa la misma Vara de medir, con los Regidores y/o Políticos, que con los trabajadores de la Ciudad. ¿Con qué cara puede mirar el Alcalde a estos dos trabajadores y recriminarles que hayan ocultado algunas circunstancias si él mismo, fue conocedor de la implicación familiar del Regidor y lo ocultaron los dos, duranta un año?. Y por qué el tema fue destapado por terceros (como en este caso) sino, todavía no seriamos conocedores de tales circunstancias habidas. Además, "debemos" y siempre tratamos como que la versión oficial, es cierta. Recordar en este sentido que son varias la voces en la Ciudad, que significan lo contrario en cuanto al singular periodo de tiempo transcurrido, desde que los hechos ocurrieron a cuando se hizo, público.

Queda por dirimir las responsabilidades del Regidor responsable pero no sabemos quien es. El Sr, Bassas o el nuevo, Oriol Batista. Pero da lo mismo sea uno u otro. Recordemos que todo ocurrió estando el Sr. Bassas como responsable y que se hizo público por el Jefe de Policía, el día después de dejar el cargo el Sr. Bassas habiendo pasado todo un mes, entre el hecho punible y, la comunicación oficial al Sr. Alcalde. Como decía da igual, ya están ICV y ERC para que no se depure ninguna responsabilidad.

Al contrario que en el caso "Basas & Family", en la que se cuestionaba la actuación de un Regidor, en este caso, son dos trabajadores y serán (yo no digo que no lo merezcan), sancionados, expedientados y lo que haga falta. Una manera de lavar la imagen del Ajuntament y el Sr. Alcalde, debido a la vergonzosa actuación del Govern Municpal, en el caso del Regidor.

Aunque ya lo decía en la primera parte de esta opinión publicada ayer aquí, me repito: "Pero quienes deben dimitir o ser cesados, son los que han permitido de ser cierta, una situación lamentable en esta Ciudad, durante años. Esos son los responsables, también. Y a mi se me me ocurren tres nombres, por lo menos"

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

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