martes, 1 de julio de 2008

Quien vigila al vigilante

Hace algunos meses tuve que ir al edificio de vía publica a unas gestiones vamos a llamarles “profesionales”. Al igual que yo cualquier persona que vaya se habrá encontrando que nada más entrar a mano izquierda está el mostrador donde hay unos cuantos funcionarios y a mano derecha está lo que creo es la sala de control de la policía local donde también hay unos cuantos policías locales en plena faena.

La primera vez que fuí me sorprendió la gran pantalla que tienen en la sala, distribuida esta en varios monitores de televisión y, sobre todo me sorprendió que fuera visible para los ciudadanos que van diariamente para hacer gestiones. No es nada extraño que si hay cola la gente se entretenga intentando adivinar que zona es cada una de los monitores, por lo menos eso me pasó a mi, como tenía tiempo me dediqué a averiguar en que zonas hay instaladas cámaras de videovigilancia y no es extrañó ya que como decía esta sala está visible para cualquier ciudadano que haga algún tipo de gestión en el departamento de vía publica.

Inicialmente pensé que seria un error que sea visible la pantalla, error de cualquier tipo, que no se dieran cuenta que las persianas estaban en una posición que es visible su interior, que ese día concreto pasase algo para que las cortinillas estuviesen así o cualquier otra cosa que se me escapa.

A día de hoy, hace días que lo leí, creo que esta es una situación, aunque anormal, cotidiana ya que en el MesMataro de mayo en el publireportaje sobre la policía local hay una foto donde se ve claramente la sala, la pantalla, las cortinillas visibles y sobre todo se ve casi la calle con una persona que entra, creo es un policía aunque no se ve bien.


Y porqué esto es tan grave os preguntareis, pues la respuesta es porque en esas pantallas los ciudadanos que acuden a vía publica ven cosas que no deberían, no lo digo yo lo dice la Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto que es la que regula este tipo de situaciones, cámaras en sitios públicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

1. Se considerarán faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las siguientes infracciones:

Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados o utilizar éstos para fines distintos de los previstos legalmente.

Estoy seguro que conocen la ley y la disposición séptima, al igual que estoy convencido que en esas pantallas se pueden ver cosas como pueden ser los calabozos. Bien haría el Sr. Mateo, es el que manda ahora, en ordenar cerrar las cortinillas para que la gente no vea cosas que no debe ver. A lo mejor un día hay alguien en las dependencias y se le ocurre hacer una foto, entonces ya tendríamos otro problema encima de la mesa por lo que es mejor prevenir que curar y no llegar a situaciones comprometidas además de dudosa legalidad por decirlo finamente.

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