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miércoles, 1 de abril de 2009

Acabando, que es, gerundio, creo,...


Y sí, este es, el final, del "famoso" culebrón de Cabezones, en el Juzgado, y de otras personas, no solo Julián. Este, julián, ya ha dicho todo lo que tenía que decir, yo no. Se llevó al Juzgado, una enrada de este Blog, escrita por mi. Y la verdad, nunca estuvimos muy preocupados por este tema, de la entrada de Cabezones y algunos comentarios habidos en la misma. Yo intentaré ser muy breve, con todo esto:

Solo decir, que se ha intentado llevar este tema como si fuese, un Delito, a un organo superior de justicia, no el que ha dictado la sentencia definitiva, que no "tocaba". Todo, intentando que fuese un delito.

A parte de dar a la defensa del denunciante, una lección del funcionamiento procesal, y denegarles esa vía, por diversos motivos, que los letrados de la parte denunciante, deberian conocer al dedillo, el Juez, les recrimina, mas o menos les dice, que como ha llegado esto a sus manos, y que esa no es la forma, y como, quien debe entender los mecanismos procesales, ha intentado esta vía y con defectos de forma.

Y además de lo que les dice, tambien, de forma breve, les indica formalmente, que sin tener la obligación de juzgar, el tema de cabezones, los comentarios, etc., que mas o menos viene a decir, que de delito, nada de nada, que a lo mejor, a lo mejor, una falta.

Que vayan, a donde se tiene que ir, organo juridiscional en la distribución vertical, que corresponda, y como decia, que la forma de llegar y procesar, no es de recibo, y más, entre letrados, en relación a la ignorancia o error que se vierte, de tal circunstancia.

En la segunda sentencia, ya, donde debe ser juzgado el tema, es absolutoria en todos los sentidos y no solamente, sobre Cabezones. Aquí, solo un extracto de la misma, y que hay mucho, más. No solo se juzgaba, esto,. El extracto solamente, en relación a la entrada de Cabezonespuntocom, comentarios en foros, etc.: la pegatina y el carnet de FBI.

“En cuanto a los hechos recogidos en la tercera denuncia, relativos a la difusión de comentarios en diversos foros de internet, no ha quedado acreditada la tipicidad penal de los mismos, puesto que únicamente ha quedado acreditada la existencia de un conflicto o contencioso vecinal relativo a la circulación y estacionamiento de vehículos, y en relación a los cuales, existen referencias al denunciante, por su condición de vecino o residente en la zona, con la circunstancia de que su profesión fuera la de agente de la policía local, sin que se haya aportado prueba de que este fuera objeto de un acoso y descrédito por motivo de ser agente de la autoridad y por lo tanto, con ajenidad a dicho conflicto o contencioso vecinal”

“Dentro de la categoría general de las infracciones penales, la distinción entre delitos y faltas, desde el punto de vista doctrinal, se ha sustentado con arreglo a diferentes criterios, tanto objetivos como subjetivos, si bien en nuestra doctrina juridica, ha sido el criterio cuantitativo y no el cualitativo, el que tradicionalmente ha venido informando la institución jurídica de las faltas y sus distinción con los delitos, ello el relación a la distinción entre penas graves, manos graves y penas leves, de conformidad con la clasificación que recoge el artículo 13 y concordantes de Código penal.

Dentro del grupo de las denominadas faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve, siendo el tipo penal, que la acusación imputa a los denunciados en cuanto a su comisión”


“Esta figura se caracteriza y se diferencia de aquellas que son constitutivas de delito, por el carácter leve de la amenaza, coacción, injuria o vejación, siendo este precisamente el elemento positivo que viene a distinguirlas de los delitos y así por ejemplo, y en lo que se refiere a la amenaza, la falta se define esencialmente por no cometerse, mediando publicidad ni condición amén de que por la entidad del mal con cuya acusación se conmina al sujeto pasivo, y por las circunstancias en que sea vertida.”


“En lo que se refiere a la coacción, la diferencia entre el delito y la alta, radica en la gravedad, gravedad que ha de constituir más en la importancia de lo que se obliga a hacer u omitir que en el acto intrínseco de la coacción.”

“En cuanto a las injurias, su calificación como leve viene dada por su naturaleza, efectos y circunstancias que deberán ser objeto de examen en cada caso concreto”

“En cuanto a los hechos que el denunciante relata en su tercera denuncia y que se imputan al denunciado Sr. Hernández, cabe recalcar que desde el punto de vista de su naturaleza jurídica se define la injuria como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o tentando contra su propia estimación, y dependiendo de la gravedad dl hecho, nos hallaremos ante un delito o falta, de injurias.”


“En todo caso, sea constitutiva de delito falta, dicho tipo penal presenta un elemento objetivo caracterizado por la imputación de hechos o formular juicios de valor que sean deshonrosos, pero en todo caso deben tenerse muy en cuenta las circunstancias concurrentes, el significado de las palabras y la posición social de los sujetos, y por consiguiente:

no cualquier ataque o crítica hacia una persona pueden considerarse,
de delito o falta de injurias.”


“Concretamente el artículo 208, en su número tercero, del código penal, señala que las injurias que consistan en la imputación de hechos, no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, poe lo que las injurias que carezcan de la cualidad de graves, podrán tener cabida en la falta prevista en el artículo 620, número segundo, del citado texto legal, que es la imputación sostenida por la acusación en el presente caso.”

“la doctrina jurisprudencial ha señalado que la diferencia entre las injurias livianas sancionadas como falta y las graves sancionadas como delito es esencialmente circunstancial, correspondiendo al ponderado criterio judicial trazar la línea delimitadora atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, tiempos, lugar y ocasión”

“Es doctrina jurisprudencial general que la acción que se impute debe tener un significado objetivamente ofensivo, según los parámetros sociales en los que la acción ejecutada se efectúen y siendo imprescindible que exista la intención de injuriar, dado el carácter eminentemente intencional de dicha infracción penal, y debiéndose por lo tanto atender ineludiblemente a las circunstancias concurrentes.”

“Expuesto todo ello, nos hallamos en situación de afirmar que los hechos imputados al denunciante en los foros de internet no participan de esa condición de falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, por lo cual carecerían de ser penalmente relevantes, de la citada gravedad, con lo cual, procede enjuiciar si pueden considerarse constitutivos de la falta que la acusación imputa a los denunciados .”

“Y la respuesta ha de ser negativa y el porque de la prueba practicada en el acto de juicio, ha quedado probado que en el barrio en que residen los denunciantes y denunciados, y más concretamente en la calle Rosellón, existe un conflicto o contencioso caracterizado por incumplimientos e infracciones de las normas de circulación relativas a la prohibición de aparcamiento y limitación horaria de circulación, iniciado tras la remodelación urbanística de dicha vía para convertirla en peatonal y que existe un movimiento vecinal que a través de los foros de internet hace públicas las infracciones que se cometen todo ello con la finalidad de denuncia y reivindicación, pero sin dirigir sus actuaciones hacia una persona concreta, y sin que exista por lo tanto una actitud de acoso o seguimiento de una persona concreta.”

“..En todo caso considera el denunciante que las fotografías de sus vehículos y los comentarios existentes sobre su persona están motivados por su condición de policía local, y que los denunciados tratarían de enmascararlo tras el citado conflicto vecinal.”

“Sin embargo dicha tesis debe rechazarse puesto que ha quedado demostrada la existencia de dicha situación reivindicativa y de denuncia y de entre los muchos hechos denunciados se hallan algunos que se imputan al denunciante, pero por su condición de residente en la zona, dándose la circunstancia de su calidad de policía local, pero sin que puedan reputarse atentatorios contra su honor por no presentar las características y requisitos mínimos penalmente relevantes para considerarlos constitutivos de la falta de injurias como sostenía la acusación,

sino meros comentarios, críticas u opiniones,
vertidos en foros de debate y opinión pública”


... ... ...

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

martes, 31 de marzo de 2009

Al Juzgado !!!

Julián ha dicho sobre, el culebrón, que si se acaba o no, y otras muchas cosas. Y no, se acaba. Al menos hoy, dejaré la entrada que se llevó al Juzgado, y que escribí, yo. Ha estado meses y meses, en la portada de este Blog. Nunca la quitamos, ni la retiramos, ni cuando denunciaron a Julián, por lo penal.

Mañana, algunos detalles de la sentencia, bueno de las dos, sentencias, ya que hay dos, una de un organo superior, inclusive, y las dos completamente, absolutorias en todos los sentidos, Argumentando debidamentte y de forma absolutoria, sobre Injurias, calumnias, jurisprudencia, en foros de internet, etc.

... ... ...


Como suena avezado conductor y sufridor de colapsos, horas punta y falta de aparcamientos libres y gratuitos en nuestra ciudad. Pues según varias fuentes confirmadas, resulta que entre algún que otro integrante del cuerpo policial, no se multan. Es decir, que va un agente Policía Local tan ricamente cumpliendo con su labor por la vía pública y, de pronto, encuentra un vehículo encima de la acera por ejemplo mal estacionado. De forma marcial e implacable, se dirige a multar tal falta de civismo cumpliendo con su deber pero, revisando el vehículo como se precepta desde el exterior, observa que en el parabrisas del mismo, hay una pegatina enganchada de una entidad determinada. Y esto le hace desistir en sancionarlo
.

Recuerdo haber visto un capítulo de una serie americana sobre policias, que para reconocer los vehículos de los compañeros (me refiero a los vehículos privados, no a los oficiales con sus sirenas y colorines, claro. Aclaración para regidores un poco cortos y no se nos pierdan con el relato o lo entiendan al revés), pues que para no multar el vehículo de un compañero, dejaban bien visible desde el exterior y sobre el salpicadero, una envoltura de chocolatina eso si, de una marca determinada. De esta forma, cualquier policía aún no conociendo no ya el vehículo sino incluso al propietario policía o familiar de los agentes, viendo esta clave secreta, no multaría a ese vehículo.

No creo que utilizar este sistema sea Prevaricar, pero ético no es y corporativismo tampoco. Yo lo llamaría abuso de posición en la sociedad por parte de quien tiene que velar por que se cumplan unas normas, pero que no están al parecer vigentes para ellos. Vamos, que se saltan las normas y se coordinan entre ellos para hacerlo.

Utilizan en beneficio propio, su pertenencia a un colectivo (son la autoridad) y para más INRI, público y al servicio de la sociedad sancionando unas conductas que, a veces, ellos también comenten no siendo sancionados. Otra cosa es que tiene gracias que un agente de la autoridad estacione mal su vehículo. Es decir, que entre ellos no se multan e igual incluso pasa los mismo con los vehículos de sus familiares, al contrario que el resto de mortales (entiéndase ciudadanos de a pie), que somos multados siempre y sin remedio. A veces incluso con ánimo sancionador y discrecional. Ya me gustaría saber si se multan a algún familiar de un agente, si la multa se llega a pagar o se pierde o prescribe, etc.

Aquí vemos un vehículo estacionado mal por su propietario (y lo hace con mucha frecuencia), según afirman varios vecinos. Porta en su parabrisas una pegatina del Sindicato de Policías Locales.



Atención preguntas. ¿por que lleva esta enganchina si con las siglas no se entiende que es, para un lego en la materia?. ¿A caso ama tanto al sindicato que lo publicita de forma gratuita por toda la ciudad y, que casualidad, en un lugar tan visible a simple vista?. ¿Acaso lleva la pegatina para que los agentes de servicio se topen con el vehículo y digan: Mira un sindicato, me voy a afiliar?.

Pues muy sencillo, por que cualquier agente es conocedor de esta pegatina y de esta forma determina de un vistazo que el vehículo "pertenece" al cuerpo. Con lo que se deriva como he indicado anteriormente. Así que ¿como podemos los simples mortales aunque esté mal hacerlo os recuerdo, estacionar y dejar nuestro vehículo cuando y donde nos salga de los cataplines?.


Pues señores sufridos ciudadanos, muy sencillo: les adjunto seguidamente la pegatina y las instrucciones del sistema.


1 Guarden la imagen a su ordenador 2 Impriman la misma a todo color. 3 Recorten la imagen 4 Peguen la misma en el parabrisas de su vehículo. 5 A buscar un sitio rápidamente (un carga y descarga por ejemplo) y comprobar como funciona el sistema.

Por cierto, he llamado a la oficina de patentes para patentar la idea y me han mandado a la m..... y es que creo, que algún espabilado se me ha adelantado ya. Como no se, si debe ser delito hacerlo os daré una segunda idea (que igual también es ilegal pero los Yanquis están tan ocupados bombardeando el mundo, como para venir a por nosotros y llevarnos a Guantanamo), y es hacerse un carnet del F.B.I. de los Estados Unidos (que mola y molan un montón), y así, cuando estacione mi vehículo de forma incorrecta a drede, dejaré este carnet visible del F.B.I.



Así cuando el Policía Local lo vea, pensará: AH! ESTE VEHÍCULO PERTENECE A UN AGENTE FEDERAL. SEGURO QUE ESTA DE SERVICIO. ADEMÁS ES DEL F.B.I. UN COMPI COMO LOS DEMÁS. Y no seré sancionado. Tranquilos compañeros ciudadanos si utilizáis este sistema, que no se darán cuenta de que el carnet es falso y, que el F.B.I. no tiene jurisdicción en Mataró, os lo puedo asegurar. De cosas muchísimo mas graves, no se han dado cuenta en este departamento, durante su historia pasada.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).

lunes, 30 de marzo de 2009

Fin del culebrón?

Decía el otro día que la tercera acusación me producía risa, me la producía y me la produce, porque es cierto. Pero tan cierto es que hice fotos, no solo como intenta hacer colar el denunciante a él, jamás se las hice, sino a docenas de coches que estaban invadiendo el espacio del peatón convirtiendo una calle peatonal en un circuito peligroso para los peatones que había que denunciar ya que los políticos pasaban olímpicamente del tema.

Las fotografías es una cosa que no entiendo, sino es pensando mal. Estas están colgadas en la Web de la Asociación, hay dos apartados, y otras fueron mandadas como denuncia ciudadana al propio departamento de vía publica, recordemos que es este el que pone el abogado a disposición del denunciante, por lo que tienen materia para entender que si se han hecho y han seguido el tramite pertinente de denuncia ciudadana y de colgarse en una Web por lo que la acusación, también esta, se cae por su propio peso.

Yo no se que tipo de asesoramiento ha tenido el denunciante, pero me hago las siguientes preguntas, entre otras muchas:

¿Como una actuación totalmente particular es defendida con dinero publico?

¿Como se pueden hacer acusaciones sin ton ni son, a mi entender lo son, y que nadie de vía publica compruebe si son ciertas o no?

¿Como puede ser que nadie haya caído en el tema de la denuncia de tránsito que como decía con hacer una pequeña estadística se pueden llegar a conclusiones no muy difíciles de entender?

¿Por qué se inicia la denuncia al juzgado y yo salgo en los papeles a los 4 meses cuando es fácil adivinar que no soy el director de cabezones ni siquiera escribí la opinión en la que se basa toda la acusación?

¿Por qué nos meten en el paquete de las opiniones anónimas de medios digitales de la ciudad como el totmataro.com, capgros.com y la Web de la Federación, el la que por cierto era muy fácil saber quien proporcionó las fotografías y quien hizo las afirmaciones que se hicieron en su momento en estos medios, si todo el mundo sabe que son medios diferentes?

¿ Por qué no se pidieron las IP de los anónimos y si en cambio en otras denuncias que se han cursado desde vía publica, un día de estos entrareé en materia ya que es incluso más vergonzoso el tema que este que explico, se han pedido datos a Microsoft, ono, telefónica etc,etc,. En el sumario si consta su petición pero por no se que motivo no llegan a ser adjuntadas, ¿se perdieron?, ¿se llegaron a pedir realmente por la unidad de delitos informaticos?

¿Por qué se presentó recurso a la sentencia para luego, a los pocos días de presentarse, ser retirado?. Los testigos de parte negaron recordar las acusaciones, la opinión de cabezones está claro quien la hizo, las fotografías se demostró en el juicio que fueron presentadas donde debían, vía publica, porque entonces se recurre, para seguir tocando las narices?


La respuestas a tantas preguntas no la se, pero creo saber por qué se siguió con una denuncia que todos sabíamos no llegaría a ningún sitio, Para acojonar, tal vez, para presionar, tal vez, o solo y exclusivamente seria para ver si sonaba la flauta y así tenían un as en la manga, no lo se.

La petición de pena por parte de la acusación es realmente vergonzosa, como mucho me podían haber condenado a pagar 160€. Para pedir esa pena, era la máxima que se podían pedir, tanto esfuerzo o quizás ha partir de la sentencia de la Audiencia de que el tema no era penal se les cayeron los esquemas.

Lo que si se es que ahora que la sentencia es firme no se que harán los responsables de vía publica y sus responsables políticos de ahora y del pasado ya que las preguntas que me hacia un poco más arriba tienen una sola respuesta, por lo menos para mi. Han utilizado dinero publico para llevar un tema totalmente particular, no se porque tipo de interés, que supongo lo había.

Para terminar con este tema recordar que el político que llevaba el tema, por tanto tenia que tener constancia y haber dado su consentimiento, era el Sr. Bassas, simplemente por eso estas entradas sobre un despropósito que nunca debía llegar donde alguien intento por todos los medios llevarlo.Que el Sr. Bassas sepa ahora que me absolvieron ya que como no está ya en vía publica a lo mejor nadie se lo ha explicado. Si lo veis se lo podríais decir ya que yo hablo poquito con él y no precisamente de estos temas.

Para que suene una flauta hace falta que alguien sople. Para que suene meridianamente bien tiene que haber unos dedos que tapen los agujeritos que toda flauta lleva. Para que suene bien además hay que saber mover los deditos entre las aberturas para componer una bonita melodía.

Como este no ha sido el caso como ciudadano pido responsabilidades al político de turno que dió el visto bueno a una actuación publica en un asunto totalmente privado, como ciudadano digo alto y claro que hay líneas que un político no debe pasar creyendo sinceramente que Bassas, o fue engañado, o simplemente se le nubló la vista al ver alguna posibilidad de algo que se me escapa.

La ultima pregunta que me hago y puedo plasmar aquí, ahí otras muchas es, ¿quien tomó la decisión?, ¿el politico?, ¿el cargo de confianza?, ¿el mando supremo de la policia?, ¿el mando intermedio?.

Demasiados interrogantes.

viernes, 27 de marzo de 2009

Continuamos

Continuamos con el culebrón y lo hago con algún datillo curioso. Las primeras diligencias fueron escritas el 26 de julio del 2007 con el asuntillo que contaba aquí el otro día, la visita al domicilio de un agente por parte del otro acusado.

Un poco más adelante el 20 de septiembre se incoan otras diligencias donde el denunciante indica que el denunciado, el otro, no yo, se personó en varios establecimientos comerciales del barrio de Cerdanyola con copia del boletín de la denuncia diciendo cosas sobre él y además también dice que en los portales capgros.com y totmataro.com hay afirmaciones o comentarios sobre su persona y vehículo privado.

Como veréis hasta el momento yo no aparezco por ningún lado ,pero sorpresa, el 12 de noviembre, casi 4 meses después se incoan otras en las que ya aparezco yo. En estas el denunciante afirma cuestiones como; “ en el mes de septiembre han aparecido diversos comentarios anónimos en el Web blog cabezonespuntocom que dirige el Sr. Julián Hernandez en relación al agente y su vehículo privado.

….. Que el agente ha observado que desde que aparecieron los primeros comentarios en julio del 2006, el Sr. Julián y el Sr. X se reúnen frente a su domicilio con las cámaras de sus respectivos móviles haciendo ademanes de fotografiar al Agente.

….. Que asimismo se ha observado al Sr. Julián sentado en el bar de delante del domicilio del denunciante, observando todos los movimientos que hace el agente, tanto si sale de su domicilio, si estaciona su vehículo, todas estas vigilancias acompañadas del teléfono móvil……..


Por estas tres afirmaciones del Sr. denunciante se me mete en un puchero en el que yo no había cocinada absolutamente nada de nada, pero que haremos, una vez metido en el puchero tengo que defenderme. En el sumario hay un montón de documentos, los adjunta la parte denunciante, que intentan hacer colar como míos, cuando no lo son, es evidente que no soy el director de cabezones.

Es más evidente todavía que la opinión que refleja el sumario no la escribí yo, y para terminar con este tema concreto hay una opinión mía, que también está en el sumario, donde opino de una moto amarilla que evidentemente no viene al caso ya que el denunciante no es el propietario de la famosa moto.

Lo del bar tiene una gracia muy graciosa, vamos que yo paso todo el día en el bar cuando es público y notorio para los que me conocen, que no trabajo en Mataró, que casi todos los días tengo reuniones por aquí y por allá y sobre todo que es cierto, algunas veces estaba en el bar, pero al igual que yo algunos de mis compañeros que nos juntábamos allí para tomarnos unas cervezas y hablar de nuestras cosas en las que nunca participo el otro denunciado, creo que jamás se ha tomado ni una coca cola en un bar, en toda su vida.

La tercera acusación se cae por su propio peso, no entraré ya que me produce risa.

Como veis la cosa tiene muchísima gracia, pero lo más gracioso de la historieta de hoy es que encima la acusación, el ayuntamiento mediante su letrada, intenta hacer ver al juzgado que este es un tema PENAL con el consiguiente varapalo de la audiencia que le dice que de eso nanai, ya que no han seguido el procedimiento correcto.

Os dejo unas palabritas de la audiencia para que veáis que todo el mundo lo tenia claro, todo el mundo menos el Ayuntamiento o su letrada claro .En lo que a mi respecta la audiencia dice “o la simplemente alegada sin indicio probatorio alguno de que le seguían y le fotografiaban y en menor medida como delito de injurias graves las insinuaciones aun directas de que “algunos agentes no se multan entre ellos ni a sus familiares” vertidas en el correspondiente foro de Internet sin expresión de nombre e identificación concretas."

Todo el mundo lo tenía claro como decía antes, aquí en cabezones el famoso artículo no ponía ningún nombre, ninguna matricula. La acusación de que le seguían es una apreciación del agente que no prueba y aún así la cosa sigue y termina como solo podía terminar, ABSUELTO.

Como decía en otro día yo pagando y otros de gratis total. Con los problemas que debe haber en la ciudad, que perdida de tiempo y dinero del contribuyente. Yo no pienso mal pero podéis haceros una composición de lugar sobre la cuestión y pensad vosotros lo que queráis, si pusiera aquí lo que pienso la segunda visita estaría asegurada.

martes, 24 de marzo de 2009

Culebrón I

Hace unos días, una introducción, y hoy, empecemos por el principio. El principio del mundo no se como fue pero la iniciación de esta cuestión fue un poco curiosa. Las primeras diligencias previas, hubo varias, se inician cuando una persona supuestamente, no fue demostrado en el acto del juicio, fue al domicilio particular de un agente para pedirle explicaciones sobre una denuncia que el Sr. Agente rellenó.

El hecho puede parecer raro pero si cuento que el Sr. agente vive a escasos 30 metros del vecino al que denunció y este último, el vecino, no estando de acuerdo con ella fue a pedirle explicaciones ya que se conocían y no precisamente de ser vecinos, que también, la cosa ya parece un poco más lógica. Pues no, parece ser que el agente se sintió amenazado e inicia la denuncia.

Pero entremos un poquito en el tema de la denuncia de tráfico:

El Sr. agente se dirige a cumplir con su horario laboral un buen día, espero que fuera soleado, percatándose que hay un vehículo mal aparcado en la calle X. No se si raudo o veloz pero si con una profesionalidad exquisita, no es normal que un agente en el trayecto a su trabajo se dedique a denunciar coches mal aparcado, si esto fuera así nunca llegaría a cumplir con el inicio de su jornada laboral, o tendria que irse un par de horas antes ya que supongo que debe haber docenas, por no decir cientos, de coches mal aparcados en el trayecto de su domicilio a su trabajo, toma nota de la matricula, color , marca y modelo del vehículo.

Cuando llega a su lugar de trabajo se dispone a rellenar el correspondiente boletín de denuncia dejando constancia de la presunta infracción, presunta ya que es una propuesta de denuncia, pero sorpresa, alguien se da cuenta que la fecha de la denuncia hace que no ha lugar.

Aunque esta pagada inicia el tramite de que le sea devuelta la cantidad abonada que ciertamente así es, al final se le devuelve la pasta, aunque en el camino se queden dudas más que razonables de porque se inicia una cosa que está prescrita, error sin duda, pero la primera en la frente para el ciudadano, debe pagar a un abogado para que le defienda de una cosas que jamás debía haberse iniciado.

A partir de este momento yo preguntaría una cuestión básica para entender el entuerto. ¿En los más de 25 años de servicio trabajando como policía local, con sus correspondiente miles de días, cuantas multas a puesto en esta misma situación.? Incluso podría añadir algo más, cuantas ha puesto en los últimos 5 años por cualquier infracción?. Cuantos coches mal aparcados podrá haber visto en estos miles de días en un trayecto a pie o en su vehículo el Sr. agente? La respuesta evidentemente no la se pero me atrevo a aventurar que muchos, muchísimos, incluso miles y miles, pero esa no es la pregunta que resuelve la cuadratura del circulo, la pregunta es cuantas multas a rellenado por ese mismo motivo en los miles y miles de días de servicio.

Yo en ningún momento estoy diciendo nada más que lo que digo, no insinúo nada de nada, no digo que el coche no estuviera mal aparcado, no digo que el agente se estuviese inventando nada de nada. Una de las posibles verdades de esta historia, no lo dudo, es que todo lo que el agente dice es cierto, me estoy refiriendo a la denuncia de trafico, pero también pongo en duda que este mismo agente no haya visto miles y miles de veces esta situación, coche mal aparcado, sin rellenar ningún boletín de denuncia. Por qué esta vez si y otras muchísimas veces no, pues no lo se, pero es una buena pregunta.

viernes, 20 de marzo de 2009

Gobierno 0 - Cabezones 1

En alguna entrada dejaba caer que tenía una visita al juzgado por un tema de cabezones y alguna cosilla más que metieron en el potajillo. El más bueno que he comido es el potaje gitano, este no llego ni a ser meramente comestible por lo que prefiero el de los gitanos a los que cocinan algunos payos por mucho que estos, los gitanos, no tengan buena “prensa”.

Pues bien esa visita se realizó hace algunas semanas y el veredicto es, ABSUELTO. La absoluciones pueden ser por varios motivos, por falta de pruebas, porque no se ha demostrado que el acusado sea realmente responsable o porque simplemente lo que dice el acusado tiene razón y el acusador no la tiene, esto último es lo que pasó, el acusado tenia razón, lo dice un juez.

Antes de entrar en el tema de la absolución quisiera deciros cuales eran las acusaciones, ser el director de cabezones y por tanto el responsable de lo que salga aquí, aunque arriba lo indica bien claro. Julián no se responsabiliza de los comentarios de Napoleón ya que cada uno opina lo que quiere, y Napoleón no se responsabiliza de sus propios comentarios. Que lo haga su psiquiatra o el laboratorio que fabrica su medicación. Que bonito ahora soy el Corleone de cabezones, no se lo que pensará Napoleón, pero desde luego es un desprecio importante ya que no fui yo el que escribió la opinión que me llevo a la plaza Tomas y Valiente para ser juzgado.

La otra acusacion es incluso más vergonzosa, se me acusaba de hacer fotos, ciertamente si de esta acusacion era esponsable pero cuando avancemos en el culebron, vereis que tampoco se sostiene.Pues bien, en su ansia , no se si, "enfermiza", o para acojonarme, o simplemente para encubiertamente decirme que me tienen enfilado durante algunos meses han pretendido cuestiones que no logro entender. No las logro entender porque si “alguien” intenta amedrentarme no lo ha conseguido, ni lo conseguirá, por lo que el aviso al capitan de barco está claro.

Eso si el acusador de gratis total, el abogado era del Ayuntamiento y yo pagando de mi bolsillo, si fui absuelto el que acusaba no tenia razón por lo que publicamene le pido al Alcalde desde este humilde sitio que le sancione con una multa económica igual al coste del abogado que acusaba que esta pagado por el pueblo. A mi no hace falta que me devuelva el dinero que tengo que pagar, con el ridículo que han hecho ya me siento pagado.


A partir del lunes el culebrón por capítulos.