viernes, 4 de julio de 2008

Después de venir a tocarnos los huevos, el último que apague la luz y cierre la puerta

Si alguien tiene dudas sobre en qué consiste la participación, en esta ciudad, que pinche aquí, que tiene tela marinera, el tema. En fin, Como el otro día, el Sr. Alcalde D. Juan Antonio Barón, en una entrevista en TVM, sobre el primer any de govern, a una pregunta de la incisiva periodista sobre cuando los Ciudadanos, Entidades, colectivos asisten al pleno a tomar la palabra, etc., estos son "atendidos", a altas horas de la Madrugada, el entrevistado, vino a contestar lo siguiente: Que resulta, que ya existe un esquema ya determinado del orden de prioridades en cuanto a la sucesión de los temas a tratar del día, etc. Antes unas cuestiones que otras, etc.

Qué risa, entrevista en la que le tienen que mostrar imágenes de debates a los que no asiste, para que conteste de lo que allí, a donde no acude, se dice sobre su Ciudad y su gestión. Ya le llamé aquí cobarde y lo puse en Busca y Captura, por esta afición que tiene de, aquí sí que asisto, aquí no. O como cuando se encontró una persona muerta dentro de un vehículo en el depósito, que no dijo, ni mú. Claro que entonces, estábamos a las puertas de unas elecciones y hay varios casos similares, en los que no dice ni mu. En fin. Que resulta, que ya no es Juan Antonio Barón el Alcalde. Sino, el Alcalde, una figura Institucional. Hasta Joan Salicrú, periodista, se hace eco, de que no asiste a algún debate de Mataro Radio y ser una figura Institucional el Alcalde, el motivo.

Y la verdad, me parece muy bien. Lo que no es aixó Sr. Alcalde, no es això. Sí, que sabemos todos que están los temas Institucionales, etc., en ese orden. Incluso aceptamos la existencia de esta prioridad, por su importancia. Que sí, pero la periodista intentaba, eso creo, que a ver si los Ciudadanos, etc., no deban ser atendidos a las tres de la matinada. El Alcalde, dijo además dos cosas creo importantes. Una que aquí no se juega con nadie es decir, que los Ciudadanos, etc, que asisten al pleno, saben de sobra viendo el orden del día y que están los últimos debido a las exigencias de este orden determinado, que saben de sobra que si van al pleno, serán los últimos y el horario, tremendo. La otra, que recordemos que tenemos suerte, que en otros Ajuntaments, Ciudades, etc. ni siquiera, existe la posibilidad de que las entidades, ciudadanos, etc, tengan la palabra.

No es això, Juan, que no. Que el tema era y es, a ver si aún agradeciendo la deferencia, que en la casa de todos es decir, el ajuntament, se escuche la voz, de todos, incluidos los Ciudadanos, etc., que a ver si es posible, que se adelante esta preferencia de importancia dada, en el orden del día, y los Ciudadanos, etc., puedan tomar la palabra en el pleno, a horas "normales". No ya por comodidad para nosotros sino, que en vez de tantas discusiones intitucionales, que a ver si hablar de temas ajenos a la Ciudad, que seguro son importantes o mejor, realizar plenos específicos en donde nuestro regidores con sus sueldazos, se dediquen a discernir sobre si los Ängeles tienen sexo, o no, etc.

Y como decía, que los que vamos allí a tocar los huevos, que es como algunos regidores lo entienden, que a ver si se puede arreglar la cosa, y no ya por comodidad, sino, por que estar allí como Ciudadano, que te den la palabra a las cuatro de la matinada del día siguiente del que comienza el pleno, es un freno para que muchos, asistan a ejercer este derecho, con el que nuestro Ajuntament, nos premia. Y como dice el Alcalde, que nadie se equivoque, está más que claro, que serán los últimos. Así, que de que nos quejamos si además en otras latitudes, ni siquera tienen este derecho.

Asi que gracias por la generosidad, pero a ver si este tema se tiene en cuenta, ya que muchos, no van a tocar los huevos al pleno, si saben que saldrán a las cuatro de la matinada. Que a lo mejor es justo, lo que se pretende con esta horario y no, modificarlo. Que no vayamos al pleno, a tocar los huevos y es que, nos quejamos, por cualquier cosa en el pleno. Así que aún agradecidos por tener tan magnánimo derecho de ir a tocar los huevos al pleno, que el que va, ya sabe las consecuencias: El último que apague la luz y cierre la puerta.

Asi que le recordaremos al Sr, Alcalde, algo que ya dije aquí sobre ir a tocar los huevos, al pleno Municipal:

"Ayer mi compañero en su opinión anterior a esta, comentaba algunos aspectos sobre la asistencia a los Plenos, por parte de Entidades, Ciudadanos, etc. Entre ellos: un Contubernio Judeo-Masónico, entre algunos partidos y Entidades de la Ciudad , en cuanto se refiere, a la asistencia de algunas Entidades a los Plenos Municipales, según se desprende de lo dicho por el Alcalde, en el último Pleno. Sí, ya lo sé, no lo ha afirmado. Lo ha dejado "caer", que es más sibilino, grave y cree que aquí, somos todos tontos.

Resulta que el Alcalde, manifestó, cuando se dirigía a un Regidor de la Oposición (en relación al "Caso Bassas"), y según un medio de Comunicación Local, lo siguiente:

En el Capgros

“Prou em guardaré jo d’establir possibles relacions entre vostès (l’oposició) i alguna plataforma o entitats veïnals que han vingut al Ple a cantar la canya al govern”.

Los dos medios más o menos dicen lo mismo, pero no las imágenes de televisión que al final, después del párrafo anterior se suelta con la frase:

"con algún presidente que desde ahí mismo, señalando al público, nos viene a poner verdes."

Que gracia, ve Contubernios Judeo-Masónicos donde nos los hay. Es señal de debilidad y falta de argumentos. Pero en fin, el propósito de esta entrada no es otro, que explicar a los Ciudadanos, que derechos nos asisten a la hora de asistir a los Plenos. Huelga decir, que el Sr. Alcalde D. Juan Antonio Barón, no explica en esta afirmación, que la Entidad y el Presidente a quien se refiere o como mínimo, algunos se dan por aludidos, fue por un tema MUY GRAVE, y ejerciendo su derecho como representante de una Entidad. El Alcalde lo ve, como que se va los Plenos a poner verdes al Govern pero, no explica por qué "se les pone verdes" y, en un Pleno Municipal.

Para empezar como ya he dicho, se va por que es un derecho. Además es su obligación y la del Plenario, atender de forma debida a los intervinientes. El es Alcalde, son los Regidores, es un Pleno Municipal y es nuestro Ajuntament. El de los Ciudadanos. No el de los Regidores que son representantes nuestros, por esta función cobran y por este motivo han sido elegidos. Para velar que se cumplan las normas y entre ellas, las intervenciones en los Plenos aunque, lo que se escuche, no sea de su agrado y no precisamente por quien lo dice sino: lo que se dice y se denuncia, expone, etc. Entiendo que no sea de su agrado, pero responsabilidad de su Govern lo es enteramente y por lo tanto, allí, se piden explicaciones. Recordemos hace poco, que otra Entidad se vio obligada a asistir a un Pleno, ante la desidia y total pasotismo por parte de quien corresponde, en contestar a unas alegaciones.

Vamos, que estamos acostumbrados a que asistan ciudadanos, entidades, etc. Y que conste, que yo sepa, nunca se ha negado el acceso a nadie a un Pleno, pero por si acaso, he consultado con el Secretario del Ajuntament de Villa Arriba de los Atunes y esto es lo que me ha contestado, en cuanto a la asistencia a los mismos. Lo de participar Entidades, etc., que lo explique el Secretario del Ajuntament de Mataró si se le precisa, que nos podemos reir un rato, como nos viene teniendo acostumbrados con algunos informes requeridos.

Caso de impedimento a la Asistencia a un Pleno Municipal:

1. La asistencia al Pleno Municipal convocado al efecto en el cual se debatía la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de la ciudad, tema de absoluta trascendencia para todo el que vive en ella.

2. La asistencia a los Plenos municipales, están incardinados en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos referidos en los derechos fundamentales, al estar establecido en el art. 23.1 de la Constitución Española que se redacta literalmente como a continuación se expresa: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes…”. De igual forma la propia Carta Magna determina en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Por otra parte también se vulneró el importantísimo derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución puesto que a algunas personas si se les permitió la entrada discriminándose a los que no se aceptó la misma.

3. Asimismo la regulación de la asistencia a los Plenos viene establecida en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en el cual se estipula que “Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales son públicas …”, en el artículo 22.7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que se refiere que “Las sesiones del Pleno son públicas …”, y recogido además en la propia Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno local, por lo cual, unido a lo anteriormente dicho, procede la asistencia libre como así se pretendía en el presente caso sin que pueda ser impedido si no es por causas de orden público, cuestión que en este caso no hubiera procedido.

4. En el propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/1986, de 28 de noviembre se determina la responsabilidad administrativa con las posibles infracciones y sanciones, en los casos establecidos en el artículo 223 que determina que “Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación en el ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa” y según lo establecido en el artículo 225.1 por el cual “Las entidades locales podrán instruir expediente con la audiencia del interesado para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que por dolo, culpa o negligencia o grave hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros si estos hubieran sido indemnizados por aquella”.

5. La Ley 62/78, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona determina que no puede impedirse el ejercicio de los mismos, siendo claro que en esta ocasión así se ha producido.

6. Por otra parte nuestro vigente Código Penal establece que puede suponer una coacción la actuación del que sin estar legítimamente autorizado impidiera a otro hacer lo que la ley no prohíbe teniendo en cuenta la mayor trascendencia cuando la coacción ejercida tuviera como objeto el impedir el cumplimiento del ejercicio de un derecho fundamental.

Con la siguiente fundamentación es evidente que la Federación, al igual que cualquiera de los ciudadanos o ciudadanas que hayan visto vulnerado su derecho a asistir al Pleno Municipal en cuestión tiene legitimación y fundamentación para promover el correspondiente procedimiento ya sea a través de las correspondientes acciones civiles, penales o administrativas en el ejercicio de sus derechos y sin que exista causa alguna que lo impida.

En este sentido las consecuencias lógicas de dicha impugnación y de las actuaciones que nos encontramos legitimados para interponer podrían significar:

1. La nulidad del Pleno del Ayuntamiento en virtud del incumplimiento de la Ley 62/78.

2. La condena personal del Alcalde en el ámbito penal por su actuación dolosa impidiendo el ejercicio de un derecho propio de las personas.

3. El resarcimiento en vía civil de los daños y perjuicios que se pudieran estimar probados por la actuación realizada.

4. El reconocimiento de la infracción realizada. Solicitar apertura de expediente sancionador. ”

* Caso verídico ocurrido en un Municipio de Galicia, hace poco meses."

Aquí vemos al Sr. Alcalde con la Constitución en mano, sabedor de forma pública, de tales derechos de los Ciudadanos, el día del Pleno cuando realizó tales afirmaciones. ;-)
(Foto Original: Capgros.com)

Pero si no quiere que los Ciudadanos, Entidades, etc., "pongan verde al Govern", que haga lo que ya le dije hace meses, el la red. Y no deberá volver a escuchar en un Pleno, como arremeten contra su Gestión, aunque a lo mejor incluso, los que van y lo hacen, tenga razón. Por lo tanto, obrando por parte del Govern de forma correcta, no deben ir las Entidades, Ciudadanos, etc., a poner verde a nadie. Es muy sencillo, y hasta un niño, lo entiende.

Propuesta del Ajuntament: Compraremos la estación espacial internacional: Allí trasladaremos el Ayuntamiento y así, Ciudadanos, no nos podréis "enganchar".

A ver, listos: ¿como vais a venir ahora a tocar los huevos a los Plenos?.

Me consta que el Sr. Alcalde, nunca negará la entrada a nadie (de hecho, hay excepciones para aplicar la denegación de acceso como se indica más arrriba, y algunos Alcaldes, abusan de ella), pero tampoco se debe ir pidiendo el DNI, solo a algunos asistentes.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).


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