martes, 15 de enero de 2008

Ir a "tocar" los huevos al Pleno Municipal

Ayer mi compañero en su opinión anterior a esta, comentaba algunos aspectos sobre la asistencia a los Plenos, por parte de Entidades, Ciudadanos, etc. Entre ellos: un Contubernio Judeo-Masónico, entre algunos partidos y Entidades de la Ciudad , en cuanto se refiere, a la asistencia de algunas Entidades a los Plenos Municipales, según se desprende de lo dicho por el Alcalde, en el último Pleno. Sí, ya lo sé, no lo ha afirmado. Lo ha dejado "caer", que es más sibilino, grave y cree que aquí, somos todos tontos.

Resulta que el Alcalde, manifestó, cuando se dirigía a un Regidor de la Oposición (en relación al "Caso Bassas"), y según un medio de Comunicación Local, lo siguiente:

En el Capgros

“Prou em guardaré jo d’establir possibles relacions entre vostès (l’oposició) i alguna plataforma o entitats veïnals que han vingut al Ple a cantar la canya al govern”.

Los dos medios más o menos dicen lo mismo, pero no las imágenes de televisión que al final, después del párrafo anterior se suelta con la frase:

"con algún presidente que desde ahí mismo, señalando al público, nos viene a poner verdes."

Que gracia, ve Contubernios Judeo-Masónicos donde nos los hay. Es señal de debilidad y falta de argumentos. Pero en fin, el propósito de esta entrada no es otro, que explicar a los Ciudadanos, que derechos nos asisten a la hora de asistir a los Plenos. Huelga decir, que el Sr. Alcalde D. Juan Antonio Barón, no explica en esta afirmación, que la Entidad y el Presidente a quien se refiere o como mínimo, algunos se dan por aludidos, fue por un tema MUY GRAVE, y ejerciendo su derecho como representante de una Entidad. El Alcalde lo ve, como que se va los Plenos a poner verdes al Govern pero, no explica por qué "se les pone verdes" y, en un Pleno Municipal.

Para empezar como ya he dicho, se va por que es un derecho. Además es su obligación y la del Plenario, atender de forma debida a los intervinientes. El es Alcalde, son los Regidores, es un Pleno Municipal y es nuestro Ajuntament. El de los Ciudadanos. No el de los Regidores que son representantes nuestros, por esta función cobran y por este motivo han sido elegidos. Para velar que se cumplan las normas y entre ellas, las intervenciones en los Plenos aunque, lo que se escuche, no sea de su agrado y no precisamente por quien lo dice sino: lo que se dice y se denuncia, expone, etc. Entiendo que no sea de su agrado, pero responsabilidad de su Govern lo es enteramente y por lo tanto, allí, se piden explicaciones. Recordemos hace poco, que otra Entidad se vio obligada a asistir a un Pleno, ante la desidia y total pasotismo por parte de quien corresponde, en contestar a unas alegaciones.

Vamos, que estamos acostumbrados a que asistan ciudadanos, entidades, etc. Y que conste, que yo sepa, nunca se ha negado el acceso a nadie a un Pleno, pero por si acaso, he consultado con el Secretario del Ajuntament de Villa Arriba de los Atunes y esto es lo que me ha contestado, en cuanto a la asistencia a los mismos. Lo de participar Entidades, etc., que lo explique el Secretario del Ajuntament de Mataró si se le precisa, que nos podemos reir un rato, como nos viene teniendo acostumbrados con algunos informes requeridos.

Caso de impedimento a la Asistencia a un Pleno Municipal:

1. La asistencia al Pleno Municipal convocado al efecto en el cual se debatía la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal de la ciudad, tema de absoluta trascendencia para todo el que vive en ella.

2. La asistencia a los Plenos municipales, están incardinados en el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos referidos en los derechos fundamentales, al estar establecido en el art. 23.1 de la Constitución Española que se redacta literalmente como a continuación se expresa: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes…”. De igual forma la propia Carta Magna determina en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Por otra parte también se vulneró el importantísimo derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución puesto que a algunas personas si se les permitió la entrada discriminándose a los que no se aceptó la misma.

3. Asimismo la regulación de la asistencia a los Plenos viene establecida en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local en el cual se estipula que “Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales son públicas …”, en el artículo 22.7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que se refiere que “Las sesiones del Pleno son públicas …”, y recogido además en la propia Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del Gobierno local, por lo cual, unido a lo anteriormente dicho, procede la asistencia libre como así se pretendía en el presente caso sin que pueda ser impedido si no es por causas de orden público, cuestión que en este caso no hubiera procedido.

4. En el propio Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/1986, de 28 de noviembre se determina la responsabilidad administrativa con las posibles infracciones y sanciones, en los casos establecidos en el artículo 223 que determina que “Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación en el ejercicio de sus cargos, de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa” y según lo establecido en el artículo 225.1 por el cual “Las entidades locales podrán instruir expediente con la audiencia del interesado para declarar la responsabilidad civil de sus autoridades, miembros, funcionarios y dependientes que por dolo, culpa o negligencia o grave hubieren causado daños y perjuicios a la Administración o a terceros si estos hubieran sido indemnizados por aquella”.

5. La Ley 62/78, relativa a Derechos Fundamentales de la Persona determina que no puede impedirse el ejercicio de los mismos, siendo claro que en esta ocasión así se ha producido.

6. Por otra parte nuestro vigente Código Penal establece que puede suponer una coacción la actuación del que sin estar legítimamente autorizado impidiera a otro hacer lo que la ley no prohíbe teniendo en cuenta la mayor trascendencia cuando la coacción ejercida tuviera como objeto el impedir el cumplimiento del ejercicio de un derecho fundamental.

Con la siguiente fundamentación es evidente que la Federación, al igual que cualquiera de los ciudadanos o ciudadanas que hayan visto vulnerado su derecho a asistir al Pleno Municipal en cuestión tiene legitimación y fundamentación para promover el correspondiente procedimiento ya sea a través de las correspondientes acciones civiles, penales o administrativas en el ejercicio de sus derechos y sin que exista causa alguna que lo impida.

En este sentido las consecuencias lógicas de dicha impugnación y de las actuaciones que nos encontramos legitimados para interponer podrían significar:

1. La nulidad del Pleno del Ayuntamiento en virtud del incumplimiento de la Ley 62/78.

2. La condena personal del Alcalde en el ámbito penal por su actuación dolosa impidiendo el ejercicio de un derecho propio de las personas.

3. El resarcimiento en vía civil de los daños y perjuicios que se pudieran estimar probados por la actuación realizada.

4. El reconocimiento de la infracción realizada. Solicitar apertura de expediente sancionador. ”

* Caso verídico ocurrido en un Municipio de Galicia, hace poco meses.

... ... ...


Aquí vemos al Sr. Alcalde con la Constitución en mano, sabedor de forma pública, de tales derechos de los Ciudadanos, el día del Pleno cuando realizó tales afirmaciones. ;-)
(Foto Original: Capgros.com)


Pero si no quiere que los Ciudadanos, Entidades, etc., "pongan verde al Govern", que haga lo que ya le dije hace meses, el la red. Y no deberá volver a escuchar en un Pleno, como arremeten contra su Gestión, aunque a lo mejor incluso, los que van y lo hacen, tenga razón. Por lo tanto, obrando por parte del Govern de forma correcta, no deben ir las Entidades, Ciudadanos, etc., a poner verde a nadie. Es muy sencillo, y hasta un niño, lo entiende.

Propuesta del Ajuntament: Compraremos la estación espacial internacional: Allí trasladaremos el Ayuntamiento y así, Ciudadanos, no nos podréis "enganchar".



A ver, listos: ¿como vais a venir ahora a tocar los huevos a los Plenos?.

Me consta que el Sr. Alcalde, nunca negará la entrada a nadie (de hecho, hay excepciones para aplicar la denegación de acceso como se indica más arrriba, y algunos Alcaldes, abusan de ella), pero tampoco se debe ir pidiendo el DNI, solo a algunos asistentes.

Napoleón Bonaparte (apodado en su tiempo por: “El petit Cabró”).


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